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¿Quién paga el golpe si un coche se cambia de carril?
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¿Quién paga el golpe si un coche se cambia de carril?

Hago cada día muchos kilómetros por carreteras con mucho tráfico y cada día hay más conductores que van cambiando permanentemente de carril para intentar adelantar y

Hago cada día muchos kilómetros por carreteras con mucho tráfico y cada día hay más conductores que van cambiando permanentemente de carril para intentar adelantar y ganar tiempo. En varias ocasiones ya he visto cómo un coche al cambiarse de carril y meterse con calzador entre dos coches sufre un choque con el que circula detrás. En este caso, mi duda es si el responsable, o por explicarlo mejor el que paga el siniestro, es el que iba circulando perfectamente por su carril y dejando la distancia de seguridad o el que se ha colado sin sitio y poniendo en peligro a los demás. ¿Qué pruebas habría que aportar para que el seguro lo tuviera en consideración? Luis Ortigo

En nuestra opinión, en principio le van a atribuir al conductor del coche que circula detrás la responsabilidad de la colisión por aplicación del Art. 45 del Reglamento General de Circulación que establece: “Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”. Observe que el precepto dice “siempre” y no admite ninguna excepción. Y respecto, a los medios de prueba que tendría que aportar para que tuviera éxito su reclamación difícilmente prosperaría sólo con las declaraciones contradictorias de los conductores de los dos vehículos implicados.

¿Presunción de veracidad de los controladores de la ORA?

Me han sancionado por aparcar mi scooter en una plaza junto a otras siete u ocho motos. Es una zona en la que no pone físicamente que se puedan aparcar motos, pero todos los días están ahí unas cuantas motos aparcadas. Supongo que si me pone la multa un policía municipal me tengo que aguantar por su presunción de veracidad, pero el caso curioso es que la multa me la pone un controlador de la ORA y la razón de la multa es que estaba obstaculizando gravemente el paso de peatones, algo que es rigurosamente falso. ¿Se puede recurrir de alguna manera? ¿Un controlador de la ORA tiene presunción de veracidad, o debe aportar sus pruebas? Mariano

Cualquier persona (incluidos los controladores de la ORA o del SACE) pueden formular denuncias ante la autoridad por cualquier infracción a las normas de circulación. Cuestión distinta es el valor probatorio que hay que dar a esas denuncias formuladas por personas que no tienen la condición de autoridad frente a la hipotética negativa del denunciado a reconocer los hechos que se le atribuyen. Por tanto, si vas a recurrir, además de negar los hechos sería mejor que enfocaras la defensa en los supuestos excepcionales que el Art. 62 de la Ordenanza de Movilidad de Madrid permite el estacionamiento de motocicletas en la acera y cuyo texto literal te reproducimos a continuación:

“Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:

1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.

2. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.

3. En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

4. Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.

5. En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.”

Hago cada día muchos kilómetros por carreteras con mucho tráfico y cada día hay más conductores que van cambiando permanentemente de carril para intentar adelantar y ganar tiempo. En varias ocasiones ya he visto cómo un coche al cambiarse de carril y meterse con calzador entre dos coches sufre un choque con el que circula detrás. En este caso, mi duda es si el responsable, o por explicarlo mejor el que paga el siniestro, es el que iba circulando perfectamente por su carril y dejando la distancia de seguridad o el que se ha colado sin sitio y poniendo en peligro a los demás. ¿Qué pruebas habría que aportar para que el seguro lo tuviera en consideración? Luis Ortigo

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