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Una denuncia por exceso de velocidad sin ninguna prueba
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Una denuncia por exceso de velocidad sin ninguna prueba

La Guardia Civil me sancionó hace unas semanas por circular más deprisa de la velocidad establecida. En concreto era en una zona de 80 km/h y

La Guardia Civil me sancionó hace unas semanas por circular más deprisa de la velocidad establecida. En concreto era en una zona de 80 km/h y supuestamente circulaba a 112 Km/h. Y digo supuestamente porque un agente me paró un kilómetro después de cometida la infracción. En la sanción pone circular a tal velocidad cuando estaba limitada a 80 km/h. Pero no me dio ninguna prueba, ni una foto ni nada parecido, y me dijo que ya había aplicado el preceptivo margen de error. La sanción es de 300 euros con 2 puntos. Lo que me pregunto es cómo el agente puede, una vez recibida la llamada desde el otro coche que tiene el radar, calcular el margen de error y además tan rápido y sin cometer errores. ¿Se puede recurrir de alguna manera? Itziar Clos

Efectivamente, en nuestra opinión, la sanción no está correctamente graduada porque no se ha aplicado correctamente el margen de error legalmente admitido para los radares. Para ese exceso la sanción aplicable sería la de 100 euros, sin puntos.

¿No se puede vender un coche usado a un ciudadano no europeo?

Llevo varios meses intentando vender un coche usado de colección con más de 40 años de matrícula, y se ha puesto en contacto conmigo un ciudadano suizo que está interesado en el coche. Por no ser ciudadano de la Unión Europea he llamado a Tráfico para preguntar qué papeleo concreto hay que hacer en este caso y la respuesta oficial de Tráfico es que no le puedo vender mi coche a un ciudadano no comunitario. ¿Esto puede ser cierto? Fernando Rubio

Naturalmente que puede vender un coche a un extranjero no comunitario, lo único que tiene que cumplimentar una serie de requisitos complementarios a los de una venta a un ciudadano europeo, como es tramitar en Tráfico la baja definitiva por Exportación y para ello tiene que aportar la documentación fiscal correspondiente que acredite que se está preparando la exportación legal del vehículo así declaración responsable del interesado en la que conste que el vehículo no es un residuo.

La Guardia Civil me sancionó hace unas semanas por circular más deprisa de la velocidad establecida. En concreto era en una zona de 80 km/h y supuestamente circulaba a 112 Km/h. Y digo supuestamente porque un agente me paró un kilómetro después de cometida la infracción. En la sanción pone circular a tal velocidad cuando estaba limitada a 80 km/h. Pero no me dio ninguna prueba, ni una foto ni nada parecido, y me dijo que ya había aplicado el preceptivo margen de error. La sanción es de 300 euros con 2 puntos. Lo que me pregunto es cómo el agente puede, una vez recibida la llamada desde el otro coche que tiene el radar, calcular el margen de error y además tan rápido y sin cometer errores. ¿Se puede recurrir de alguna manera? Itziar Clos

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