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Circulación de vehículos a motor fuera del asfalto
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Circulación de vehículos a motor fuera del asfalto

Soy usuario de una motocicleta trail de 250cc. y siempre que puedo hago una escapada por el monte con ella. Voy con cuidado y sin molestar

Soy usuario de una motocicleta trail de 250cc. y siempre que puedo hago una escapada por el monte con ella. Voy con cuidado y sin molestar a nadie. Pero la pasada semana, circulando por una serranía en la provincia de Zaragoza, un forestal me indicó que estaba totalmenteprohibido salir del asfalto, sin excepción alguna, a los particulares. Lo curioso es que ese mismo día por la zona había muchos cazadores con sus vehículos 4x4. Mi pregunta es, ¿el reglamento de Circulación permite la circulación de vehículos 4x4 y no la de motos fuera del asfalto? ¿Los cazadores tienen alguna dispensa para poder circular por caminos prohibidos a otros usuarios? Julio Pozas

El asunto sobre el que nos consultas no tiene nada que ver con la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Via, ni con el reglamento de circulación de vehículos a motor, sino con la legislación de montes. En concreto, tu consulta tiene respuesta en los artículos 89 y 90 de la LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, que salvo autorización expresa prohíbe la circulación de vehículos a motor recorriendo terrenos de monte de cualquier titularidad fuera de los caminos o pistas forestales existentes.

La Guardia Civil me multa pero son ellos los que se saltan el semáforo

Iba circulando por la calle Príncipe de Vergara de Madrid y vi como un vehículo de la Guardia Civil se saltaba el semáforo en el cruce por el que yo estaba pasando, justo antes de llegar a su cuartel. Le pité porque me pareció que hizo algo mal y unos metros después me pararon y me denunciaron por saltarme el semáforo. La pregunta es ¿Tiene la versión de los agentes más valor que la mía? Fueron ellos los que se saltaron el semáforo y ahora me toca a mi pagar. Juanjo

Efectivamente la función de la Guardia Civil –como la de cualquier cuerpo policial- es la de denunciar ante la autoridad los hechos que pueden constituir una infracción. Por tanto, es válida la denuncia realizada por cualquier policía –incluso por cualquier particular- en cualquier lugar. La única diferencia estriba en que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad (policia o guardia civil) que además estén realizando funciones de vigilancia del tráfico gozan de presunción de veracidad sobre los hechos denunciados. Por tanto, si en ese lugar la Guardia Civil no tuviera encomendada la función de vigilancia del tráfico, la única consecuencia es que además de su versión tendrán que aportan algún otro elemento probatorio para poder estimar acreditada la infracción, si es que Vd. niega los hechos que le imputan.

Soy usuario de una motocicleta trail de 250cc. y siempre que puedo hago una escapada por el monte con ella. Voy con cuidado y sin molestar a nadie. Pero la pasada semana, circulando por una serranía en la provincia de Zaragoza, un forestal me indicó que estaba totalmenteprohibido salir del asfalto, sin excepción alguna, a los particulares. Lo curioso es que ese mismo día por la zona había muchos cazadores con sus vehículos 4x4. Mi pregunta es, ¿el reglamento de Circulación permite la circulación de vehículos 4x4 y no la de motos fuera del asfalto? ¿Los cazadores tienen alguna dispensa para poder circular por caminos prohibidos a otros usuarios? Julio Pozas

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