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¿Me pueden sancionar por llevar faros con bombillas de xenón?
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¿Me pueden sancionar por llevar faros con bombillas de xenón?

A principios de año, en un control de alcoholemia, un Guardia Civil de Tráfico me comentó que las luces que llevaba en mi coche eran ilegales

A principios de año, en un control de alcoholemia, un Guardia Civil de Tráfico me comentó que las luces que llevaba en mi coche eran ilegales y que la próxima vez me multaría. Mi coche no lleva faros de xenón pero por consejo de un amigo monté unas bobillas de xenón en los faros normales que llevaba mi coche. Lo más curioso es que en noviembre pasé la ITV con estos faros y no me pusieron ninguna pega. Y por ello, la pregunta es ¿Me pueden mutar por llevar estas luces? Rafa Muñoz

La homologación y montaje de faros en los vehículos a motor está regulado por distintos reglamentos y normativa comunitaria. En su caso son tres los reglamentos CEPE/ONU que le afectan : El nº 8, el nº 98 y el nº 48. Los dos primeros regulan las prescripciones técnicas de fabricación del faro y el tercero las prescripciones técnicas de su instalación.

Por tanto no habrá problema si el cambio que ha realizado en las lámparas (o en la fuente luminosa) esta amparada en la homologación del vehículo y sus componentes. A título de ejemplo, normalmente no habrá problemas SIEMPRE QUE NO SUPERE LA INTENSIDAD LUMINICA MAXIMA FIJADA EN LA HOMOLOGACION DEL FARO, o EL NUMERO DE LUMENS NO SUPERE LOS 2000, ya que en el primer caso el cambio no estaría autorizado, y en el segundo precisaría de un lavafaros y un regulador automático.

Los datos referidos al nº de lumens y al nº de candelas que tiene una lámpara debe Vd. pedírselas al vendedor de la lámpara, quién debe confirmarle por escrito si con la contraseña de homologación que tiene su faro LA LAMPARA QUE LE HAN PUESTO SE AJUSTA O NO A LA HOMOLOGACION DEL MISMO y, en consecuencia, está autorizado su uso.

Denuncia falsa de uso del móvil

Me han multado por hablar por el móvil mientras circulaba. Lo más llamativo es que me han multado en un pequeño pueblo de la provincia de León en el que no hay cobertura de teléfono móvil de mi compañía de móvil. Es un sitio por el que paso cada día, y en toda la zona, a través de varios kilómetros, la cobertura que da mi compañía es cero. En el móvil pone “sin servicio”. De hecho, el agente que me paró le mostré mi móvil con el indicativo sin servicio, tras sacarlo de la cartera que llevaba en el asiento trasero. ¿puedo recurrir de alguna manera? Juanma Torre.

La Ley de Seguridad Vial reconoce que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen presunción de veracidad, si bien admite prueba en contrario que tú tendrías que aportar, o solicitar en el momento de hacer alegaciones. Entre ellas podrías aportar la facturación telefónica del día de la denuncia para acreditar que tú no estabas llamando a nadie, pero quedaría la acreditación de que en ese momento tampoco recibiste ninguna llamada. Si eso te lo puede acreditar tu operador telefónico, perfecto, pero si no la situación se te va a complicar. O si te acreditan que la cobertura allí es cero, también deberás adjuntarlo al informe.

A principios de año, en un control de alcoholemia, un Guardia Civil de Tráfico me comentó que las luces que llevaba en mi coche eran ilegales y que la próxima vez me multaría. Mi coche no lleva faros de xenón pero por consejo de un amigo monté unas bobillas de xenón en los faros normales que llevaba mi coche. Lo más curioso es que en noviembre pasé la ITV con estos faros y no me pusieron ninguna pega. Y por ello, la pregunta es ¿Me pueden mutar por llevar estas luces? Rafa Muñoz