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¿Qué se puede hacer para recurrir una multa injusta?
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¿Qué se puede hacer para recurrir una multa injusta?

Me multaron por saltarme un paso de cebra con peligro para los viandantes, pero no es cierto. Este paso de cebra está muy mal situado y

Me multaron por saltarme un paso de cebra con peligro para los viandantes, pero no es cierto. Este paso de cebra está muy mal situado y la señal que lo indica está tapada. Y vi a los peatones pero estaban muy lejos del paso cuando yo llegaba. Hice fotos del lugar para que se pudiera comprobar que yo no hice nada mal. La multa la recurrió mi compañía aseguradora, pero no aportó ninguna prueba, como las fotos que yo les envié. Y ahora la sanción es firme y el ayuntamiento solo dice que no necesitan probar nada porque la palabra del agente vale más que la mía. ¿De verdad no se puede hacer nada para recurrir una multa que es injusta? Faustino

La Ley de Seguridad Vial reconoce que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen presunción de veracidad, si bien admite prueba en contrario que, a nuestro juicio, se deberían haber aportado en el momento de hacer alegaciones, o bien haberse solicitado su práctica. No obstante, todavía cabe la interposición de un recurso administrativo antes de acudir a los tribunales, si bien éste no paralizaría la ejecución de la multa.

¿Cómo medir los excesos de velocidad?

El velocímetro de mi vehículo es analógico tipo reloj con escala de 10 Km/h. Además, desconozco su precisión. ¿Cómo puedo ser sancionado por superar en 1 Km/h la velocidad máxima permitida si mi aparato no tiene ni la exactitud ni la precisión necesarias para cumplir con la ley? ¿No estamos claramente indefensos frente a la ley al ser sancionados por radares que tienen una capacidad de medición de la que nosotros no disponemos? Ramón Rodríguez

Ningún radar autorizado para operar en España tiene un margen de error tan pequeño. El error máximo admisible es de más menos 5 km/h, o del 5%, para mediciones superiores a 100 km/h en radares estáticos; o de 7 km/h., o del 7% para mediciones superiores a 100 km/h, en radares dinámicos, aprobados a partir del 4/12/10.

Me multaron por saltarme un paso de cebra con peligro para los viandantes, pero no es cierto. Este paso de cebra está muy mal situado y la señal que lo indica está tapada. Y vi a los peatones pero estaban muy lejos del paso cuando yo llegaba. Hice fotos del lugar para que se pudiera comprobar que yo no hice nada mal. La multa la recurrió mi compañía aseguradora, pero no aportó ninguna prueba, como las fotos que yo les envié. Y ahora la sanción es firme y el ayuntamiento solo dice que no necesitan probar nada porque la palabra del agente vale más que la mía. ¿De verdad no se puede hacer nada para recurrir una multa que es injusta? Faustino

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