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¿Cuál es la normativa concreta para aparcar motos en Madrid?
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¿Cuál es la normativa concreta para aparcar motos en Madrid?

Hay unas señales por todo Madrid en las que se indica las zonas de aparcamiento de motos, pero yo no las entiendo bien, porque están puestas

Hay unas señales por todo Madrid en las que se indica las zonas de aparcamiento de motos, pero yo no las entiendo bien, porque están puestas para que las lean los peatones y no para que se vean desde la calle, por donde circulanlas motos. Si uno se sube a la acera para aparcar desde el asfalto muchas veces no se llega a ver si está o no la señal que permite aparcar. ¿Me pueden explicar, por ello, cuáles son las normas para aparcar motos dentro de Madrid legalmente? Fernando

El Artículo 62 de la Ordenanza de Movilidad de Madrid dispone: “Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.”

No obstante también establece que “Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:

1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.

2. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.

3. En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

4. Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.

5. En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario. Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.”

Respecto de la señalización, para que pueda ser exigible su cumplimiento debe obedecer al Catálogo Oficial de Señales de Circulación.

¿Cuál es la multa por tener el carné caducado?

Acabo de comprobar que tengo el carné de conducir caducado, pero no tengo manera de llegar a Madrid para hacer la renovación si no es con mi coche. Por ello, me gustaría que me informaran sobre saber cuál es la sanción económica que conlleva tener el carnéde conducir caducado y si también conlleva la retirada de puntos. Santiago R.

Hay unas señales por todo Madrid en las que se indica las zonas de aparcamiento de motos, pero yo no las entiendo bien, porque están puestas para que las lean los peatones y no para que se vean desde la calle, por donde circulanlas motos. Si uno se sube a la acera para aparcar desde el asfalto muchas veces no se llega a ver si está o no la señal que permite aparcar. ¿Me pueden explicar, por ello, cuáles son las normas para aparcar motos dentro de Madrid legalmente? Fernando

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