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¿Prohibir la circulación con un bando municipal es legal?
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¿Prohibir la circulación con un bando municipal es legal?

El Alcalde de la localidad donde resido ha prohibido la circulación (y aparcamiento) de vehículos, por toda la parte central del pueblo, dos de las principales

El Alcalde de la localidad donde resido ha prohibido la circulación (y aparcamiento) de vehículos, por toda la parte central del pueblo, dos de las principales plazas y numerosas calles adyacentes, mediante un Bando de Alcaldia, sin conocimiento ni aprobación por el Pleno Corporativo y sin que se regule dicha circunstancia en cualquier otra norma. Las cuestiones que planteo serían: 1.- Grado de "ilegalidad" del Bando dictado. 2.- Ante qué autoridad habría que elevar el oportuno recurso. 3. Qué hacer ante las posibles sanciones, su tramitación y tratamiento, puesto que la localidad no cuenta con Policía Local, y toda la zona afectada se encuentra en el casco urbano. (No nos consta que el Bando haya sido publicado (sólo fijado en locales públicos) en Boletín Oficial alguno para un general conocimiento de visitantes o simplemente de conductores que no residen en la localidad. Juan García

En caso de querer impugnar la actuación del Alcalde, podrán hacerlo en los juzgados de lo contencioso administrativo correspondientes al domicilio, aquellos que tengan un interés legítimo en ello. Igualmente, las denuncias del Ayuntamiento que pudieran considerarse nulas por los perjudicados, deberían ser objeto de recurso contencioso administrativo en los Juzgados de lo Contencioso administrativo al que pertenezca el domicilio. Se exige para ambos procedimientos la intervención de abogado.

¿Te pueden multar en un parking por pisar una raya?

¿Te pueden multar en un parking público por pisar una línea amarilla? Esto me ha pasado en Zaragoza en un parking abierto al público. Era de noche y no me fije en la línea amarilla pintada en el asfalto. Luis González Donoso

El Alcalde de la localidad donde resido ha prohibido la circulación (y aparcamiento) de vehículos, por toda la parte central del pueblo, dos de las principales plazas y numerosas calles adyacentes, mediante un Bando de Alcaldia, sin conocimiento ni aprobación por el Pleno Corporativo y sin que se regule dicha circunstancia en cualquier otra norma. Las cuestiones que planteo serían: 1.- Grado de "ilegalidad" del Bando dictado. 2.- Ante qué autoridad habría que elevar el oportuno recurso. 3. Qué hacer ante las posibles sanciones, su tramitación y tratamiento, puesto que la localidad no cuenta con Policía Local, y toda la zona afectada se encuentra en el casco urbano. (No nos consta que el Bando haya sido publicado (sólo fijado en locales públicos) en Boletín Oficial alguno para un general conocimiento de visitantes o simplemente de conductores que no residen en la localidad. Juan García

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