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Me manda una multa la empresa de alquiler de coches
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Me manda una multa la empresa de alquiler de coches

En mi caso la infracción fue por circular dentro de una zona restringida a residentes. Me cobraron desde la empresa de alquiler el importe de dicha

En mi caso la infracción fue por circular dentro de una zona restringida a residentes. Me cobraron desde la empresa de alquiler el importe de dicha infracción la cual ascendia a 90€. Reclamamos dicha cantidad y se nos abonó y ahora es la propia policia del muncipio quien nos reclama dicha cantidad por carta ordinaria y ahora por carta certificada. Solo quería saber si puede tener algún tipo de consecuencia mayor el hecho de omitir el pago de dicha infracción. Alonso Cardenas Jarque

Lo primero que debería comprobar es si la empresa de alquiler le identificó a usted como conductor responsable del vehículo el día de la infracción; pues en ese caso, tendría que haber recibido en su domicilio la denuncia a su nombre para poder abonar con la reducción del 50% o presentar alegaciones.

En cualquier caso, puede solicitar un justificante de que la multa está pagada para presentar una reclamación ante el Ayuntamiento. De todas formas, revise si el importe que le cobraron por parte de la empresa de alquiler corresponde a los gastos derivados de la gestión de multas que se estipulan en el contrato, porque pueda que no tenga relación con el propio pago de la sanción.

Una sanción por exceso de velocidad sin margen de error

Si el radar me pilla a 151 Km/h la multa es de 300,00€ y 2 puntos. ¿Ya no hay deducción del 7%?. Antes la sanción era de (151-7%=140) 100,00€ y sin puntos. Es que ahora no se si con los 10Km. de margen (salta a 131) se ha eliminado el 7%. Araceli Márquez River

En primer lugar, indicar que en ningún caso existe un margen de tolerancia de 10 km/h.

La Dirección General de Tráfico ha dictado una Instrucción en la que establece que el margen es de 7 km/h si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h. Y si la velocidad del vehículo es superior a 100 km/h se aplicará un margen de error del 7%.

En mi caso la infracción fue por circular dentro de una zona restringida a residentes. Me cobraron desde la empresa de alquiler el importe de dicha infracción la cual ascendia a 90€. Reclamamos dicha cantidad y se nos abonó y ahora es la propia policia del muncipio quien nos reclama dicha cantidad por carta ordinaria y ahora por carta certificada. Solo quería saber si puede tener algún tipo de consecuencia mayor el hecho de omitir el pago de dicha infracción. Alonso Cardenas Jarque

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