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¿Qué trámites debo realizar para conseguir la tarjeta europea de minusválidos?
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¿Qué trámites debo realizar para conseguir la tarjeta europea de minusválidos?

El 7 de Mayo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social me jubiló de oficio con una incapacidad permanente y absoluta debido a un cáncer de colon. Realicé los trámites ante el Ayuntamiento de...

El 7 de Mayo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social me jubiló de oficio con una incapacidad permanente y absoluta debido a un cáncer de colon. Realicé los trámites ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la exención del impuesto de vehículos, trámite que fue resuelto satisfactoriamente. Al mismo tiempo he solicitado la tarjeta europea de aparcamiento para minusválidos ante el gobierno de Canarias y en un escrito que me han remitido me solicita que aporte certificado médico emitido por alguna autoridad de la comunidad autónoma o que pase por un tribunal médico para realizar la valoración de la incapacidad. El trámite lo he solicitado y la lista de espera tarda unos dos años o más. Al mismo tiempo he recibido silencio administrativo desde hace más de un año de haber presentado el aporte de haber sido concedida la exención por parte del ayuntamiento. Al tener una incapacidad reconocida por una autoridad superior, ¿debo acudir también a una entidad local? ¿Cómo puedo recurrir? Jose Alberto Tobares.

La concesión de la tarjeta corresponde al ayuntamiento donde resida la persona interesada, de ahí la necesidad de informarse en el mismo, acerca de los trámites a seguir.

Con carácter general, el expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal mediante el impreso normalizado que presentará en dicho ayuntamiento acompañando la documentación acreditativa correspondiente (grado de discapacidad y movilidad reducida, entre otros). Una vez presentada la solicitud, el ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa sobre la misma en el plazo máximo establecido para ello.

En el caso de que le rechacen la solitud, tendría que presentar reclamación, previa a la vía jurisdiccional social, ante la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, con la documentación correspondiente que acredite que se cumple con los requisitos para solicitar la tarjeta (certificado de minusvalía con el mínimo exigido y los puntos de baremos de movilidad que correspondan).

¿Los cinemómetros pueden hacer mediciones laterales?

Los radares miden la velocidad a la que se acerca o aleja un vehículo. Cuando se homologan, se certifican para medir la velocidad de aproximación o alejamiento. En la realidad, en muchos casos los policías montan los radares móviles en las cunetas, atravesados a la dirección de marcha de los vehículos. Basta ver que muchas de las fotografías muestran a los automóviles casi desde su lateral. Teniendo en cuenta que en estos casos el vehículo se mueve en un ángulo superior a los 45 grados respecto a la dirección de medición, ¿por qué se dan por válidas las medidas de velocidad obtenidas por los cinemómetros mal situados? Basta tomar un papel y dibujar el esquema para comprender que la velocidad aparente del vehículo visto desde el cinemómetro no se parece en nada a la velocidad real. Jaime Blanch.

En la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Tráfico no acepta interpretaciones diferentes a la normativa en cuanto a la colocación o forma de uso de los radares móviles; por lo menos, dentro de una vía administrativa.

El 7 de Mayo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social me jubiló de oficio con una incapacidad permanente y absoluta debido a un cáncer de colon. Realicé los trámites ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la exención del impuesto de vehículos, trámite que fue resuelto satisfactoriamente. Al mismo tiempo he solicitado la tarjeta europea de aparcamiento para minusválidos ante el gobierno de Canarias y en un escrito que me han remitido me solicita que aporte certificado médico emitido por alguna autoridad de la comunidad autónoma o que pase por un tribunal médico para realizar la valoración de la incapacidad. El trámite lo he solicitado y la lista de espera tarda unos dos años o más. Al mismo tiempo he recibido silencio administrativo desde hace más de un año de haber presentado el aporte de haber sido concedida la exención por parte del ayuntamiento. Al tener una incapacidad reconocida por una autoridad superior, ¿debo acudir también a una entidad local? ¿Cómo puedo recurrir? Jose Alberto Tobares.

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