Es noticia
¿Con qué peso o edad queda exento un niño de usar la sillita especial?
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Real Automóvil Club de España

Consultorio sobre Ruedas

Por

¿Con qué peso o edad queda exento un niño de usar la sillita especial?

Tengo entendido que las normas que limitan el transporte de niños en los vehículos han cambiado recientemente. ¿A partir de qué altura, peso y/o edad un niño se puede sentar en el coche sin sillita?

Tengo entendido que las normas que limitan el transporte de niños en los vehículos han cambiado recientemente. ¿A partir de qué altura, peso y/o edad un niño se puede sentar en el coche sin sillita y en el asiento del copiloto? Luis Pérez.

El Art. 117 del Reglamento General de Circulación dispone lo siguiente:

“2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a)Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. (Dispositivos de retención infantiles descritos más abajo en la Directiva). Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso. (Dispositivos de retención infantil descritos más abajo en la Directiva)

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso (Dispositivos de retención infantil descritos más abajo en la Directiva) o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso. (Dispositivos de retención infantil descritos más abajo en la Directiva)

4. En los vehículos de turismo que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.”

Por su parte la DIRECTIVA 2003/20/CE determina la clasificación de los sistemas de retención para niños:

a) el grupo 0 para niños que pesen menos de 10 kg; (cuco de seguridad o silla/cesta contramarcha).

b) el grupo 0 + para niños que pesen menos de 13 kg; (silla/cesta contramarcha).

c) el grupo I para niños que pesen entre 9 kg y 18 kg; (silla en sentido de la marcha).

d) el grupo II para niños que pesen entre 15 kg y 25 kg; (cojín elevador con respaldo).

e) el grupo III para niños que pesen entre 22 kg y 36 kg. (cojín elevador).

¿Puede llegar una segunda notificación sin recibir la primera?

Me llega una notificación de una multa por aparcar en una salida de vehículos. Se me indica el importe de la multa más un recargo y se me advierte de que no tengo derecho a bonificación, por ser la segunda notificación. Lo curioso es que antes nunca recibí esta multa. Acepto la multa, cometí un error, pero me gustaría poder acogerme a la bonificación. ¿Qué tipo de recurso debo presentar? Mariano Torres.

Ha de presentar un recurso de reposición ante el ayuntamiento en el plazo de un mes desde que ha recibido la providencia de apremio, alegando los motivos del art. 167.3 de la LGT, en este caso, la falta de notificación en vía voluntaria de la denuncia.

Tengo entendido que las normas que limitan el transporte de niños en los vehículos han cambiado recientemente. ¿A partir de qué altura, peso y/o edad un niño se puede sentar en el coche sin sillita y en el asiento del copiloto? Luis Pérez.

Niños Transporte