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¿Cómo paro una providencia de apremio?
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¿Cómo paro una providencia de apremio?

Acabo de recibir en mi domicilio, a través de correo certificado, una providencia de apremio que me ha mandado el Ayuntamiento de Burgos por un importe de 80 euros más el recargo...

Acabo de recibir en mi domicilio, a través de correo certificado, una providencia de apremio que me ha mandado el Ayuntamiento de Burgos por un importe de 80 euros más el recargo correspondiente. Y en el concepto dice 'Multas de tráfico de 2015'. Que yo sepa, jamás me han puesto una multa, ni de circulación ni de aparcamiento. Tampoco he recibido ninguna notificación de esta multa. He preguntado y un compañero de la empresa me comenta que contra la vía de apremio solo se puede recurrir por los motivos tasados en el art. 167.3 de la ley general tributaria. ¿Me pueden explicar si es cierto? P.S.F.

Ha de presentar un recurso de reposición ante dicho ayuntamiento en el plazo de un mes desde que ha recibido la providencia de apremio. Efectivamente, tal y como le han comentado, debe alegar los motivos del art. 167.3 de la LGT. En este caso en concreto por la falta de notificación en vía voluntaria de la denuncia.

Me han puesto una multa injusta y necesito su opinión de si merece la pena recurrirla o no. El caso es que aparqué en una zona reservada a autobuses, pero que no tenía ninguna señal vertical. Solo una raya blanca en el suelo y el letrero de bus, pero como había un coche aparcado donde estaba el letrero del bus, no lo vi. ¿Se puede recurrir esta multa por una incorrecta señalización?¿Se debe abonar la multa antes del recurso? Por si sirve para el recurso, tengo todas las fotos del lugar donde queda perfectamente claro que no hay señales. Ricardo Gómez.

Acabo de recibir en mi domicilio, a través de correo certificado, una providencia de apremio que me ha mandado el Ayuntamiento de Burgos por un importe de 80 euros más el recargo correspondiente. Y en el concepto dice 'Multas de tráfico de 2015'. Que yo sepa, jamás me han puesto una multa, ni de circulación ni de aparcamiento. Tampoco he recibido ninguna notificación de esta multa. He preguntado y un compañero de la empresa me comenta que contra la vía de apremio solo se puede recurrir por los motivos tasados en el art. 167.3 de la ley general tributaria. ¿Me pueden explicar si es cierto? P.S.F.

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