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La Guardia Civil me multa sin presenciar choque
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La Guardia Civil me multa sin presenciar choque

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Tras un siniestro en la autovía donde golpeo al vehículo de delante, la Guardia Civil, sin estar presente en el accidente, me multa por no respetar la distancia de seguridad. ¿Se puede multar sin ser testigo de la infracción? En caso afirmativo, ¿cómo saben que no fue el vehículo de delante quien ocupó mi carril sin señalizació, por ejemplo? Entiendo que a los Agentes se les aplique el principio de veracidad, pero ¿incluso sin estar presentes en el accidente? Alejandro Corbalán

Los agentes, en base a las circunstancias del siniestro y tras realizar el correspondiente informe o atestado policial, llegan a la conclusión de quién pudo ser el responsable del accidente y, como consecuencia, proceden a denunciar al mismo por esa posible infracción.

A fin de no vulnerar el Derecho a la presunción de inocencia que establece el artículo 24.2 de la Constitución en relación a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que debe ser la Administración la que ha de probar la realidad de los hechos objeto de la denuncia. En el marco del procedimiento administrativo sancionador está garantizado el derecho a no sufrir una sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad.

Por lo que, si no está conforme con la denuncia que ha recibido, puede presentar un escrito de alegaciones negando haber cometido esa infracción, relatando los hechos acontecidos e indicando que los agentes no han sido testigos del hecho denunciado en ningún momento, por lo que la denuncia es consecuencia de una mera interpretación subjetiva de lo ocurrido.

¿Quién tiene preferencia, el que entra o el que sale del aparcamiento?

Al ir a aparcar en línea, hacia atrás a mi derecha, señalizando debidamente la maniobra, el coche que estaba aparcado inmediatamente detrás del hueco que iba a ocupar, puso el intermitente e inició la maniobra de desaparcar, justo a la vez que yo daba marcha atrás. El caso es que las maniobras fueron prácticamente simultáneas y empezó a andar mientras yo cambiaba la vista del retrovisor exterior derecho al izquierdo. Solo fue un susto y no nos dimos, pero al irse el otro vehículo, que por cierto era de una autoescuela, me dijo el acompañante (profesor): "Es que hay que mirar". Mi pregunta es: ¿Quién tiene preferencia en esta maniobra? G. L.G.

En general, la maniobra de marcha atrás siempre ha de hacerse en condiciones de seguridad absoluta para no dañar a otros bienes o usuarios de la vía. Si el vehículo con el que colisiona está correctamente estacionado, la responsabilidad del accidente parece que sería del que realiza la maniobra marcha atrás. Si el vehículo con el que colisiona está en movimiento o incorrectamente estacionado, sería discutible y habría que tener en cuenta los demás factores intervinientes, pudiendo dar lugar incluso a una culpa compartida.

Tras un siniestro en la autovía donde golpeo al vehículo de delante, la Guardia Civil, sin estar presente en el accidente, me multa por no respetar la distancia de seguridad. ¿Se puede multar sin ser testigo de la infracción? En caso afirmativo, ¿cómo saben que no fue el vehículo de delante quien ocupó mi carril sin señalizació, por ejemplo? Entiendo que a los Agentes se les aplique el principio de veracidad, pero ¿incluso sin estar presentes en el accidente? Alejandro Corbalán

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