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¿Una denuncia por exceso de velocidad por correo ordinario?
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¿Una denuncia por exceso de velocidad por correo ordinario?

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He recibido en el buzón de mi domicilio una denuncia por exceso de velocidad remitida por la DGT. El sobre no se había entregado en mano, simplemente el cartero lo ha depositado en el buzón, sin acuse de recibo. O bien la DGT la envía como carta ordinaria, o bien el cartero incumple su obligación de notificarla personalmente. ¿Qué consecuencias legales puede tener, tanto en uno como en otro supuesto, si no hago nada? Álvaro Figueras

Todas las notificaciones de denuncia deben practicarse por correo certificado. Algunas administraciones, cuando no han podido notificar las multas por correo certificado, las notifican por correo ordinario y posteriormente las publican (actualmente en el BOE, anteriormente en el TESTRA). El procedimiento correcto es intentar la notificación por correo certificado dos veces a dos horas diferentes en días diferentes y si no es posible dicha notificación (por ejemplo porque el titular no está en el domicilio) se procederá a la publicación. La notificación por correo ordinario no tiene ningún efecto a no ser el informativo, pero en muchas ocasiones es fundamental para estar sobre aviso de la existencia de una multa porque no siempre los ciudadanos tienen acceso al BOE.

Nuestro consejo es que revise en el TESTRA y el BOE si aparecen las multas publicadas (puede hacer la búsqueda a través del DNI o de la matrícula del vehículo). Si no hubiera nada publicado o incluso estando publicado, el recurso que procede es el recurso de reposición en el plazo de un mes contra la Providencia de Apremio o Embargo, alegando no haber recibido anteriormente ninguna notificación. Asimismo, le informamos que como socio de RACE tendría dentro de las coberturas un servicio de búsqueda de multas en boletines.

Me multan en carga y descarga

Hace unos días aparqué mi coche en una zona de carga y descarga limitada de 8:00 a 20:00 a las 19:50 horas. Cuando fui a buscarlo se lo había llevado la grúa con lo que tuve que pagar la grúa y la multa correspondiente. En los papeles que me dieron consta la hora de la multa a las 20:36 y la entrada de mi coche en el depósito a las 20:52 ( el depósito está muy cerca de donde estaba aparcado) ¿Es posible que se hayan llevado mi coche después de las 20:00 horas? ¿Puedo recurrir de alguna manera? Irene Argüello.

Si en la notificación de la denuncia figura que la infracción se cometió a las 20:36 horas, cuando el estacionamiento en zona de carga y descarga está reservado desde las 8:00 hasta las 20:00 horas, puede presentar un escrito de alegaciones indicando que el estacionamiento se produjo fuera de las horas de limitación de reserva, intentando beneficiarse de ese error, puesto que el estacionamiento sería correcto en ese caso.

He recibido en el buzón de mi domicilio una denuncia por exceso de velocidad remitida por la DGT. El sobre no se había entregado en mano, simplemente el cartero lo ha depositado en el buzón, sin acuse de recibo. O bien la DGT la envía como carta ordinaria, o bien el cartero incumple su obligación de notificarla personalmente. ¿Qué consecuencias legales puede tener, tanto en uno como en otro supuesto, si no hago nada? Álvaro Figueras

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