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¿Es legal mandar una multa por exceso de velocidad sin foto?
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¿Es legal mandar una multa por exceso de velocidad sin foto?

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¿Es legal comunicarme una sanción por exceso de velocidad sin enviarme la fotografía que lo demuestra? Julio García.

La Ley de Seguridad Vial, establece cómo se han de notificar las denuncias, pero en ningún caso, se establece la obligatoriedad de enviar las pruebas con la notificación de denuncia. Desde que se recibe la denuncia en el domicilio, según el art. 95 se establece que “el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas”, y en este caso, en ese plazo, se ha de solicitar la fotografía y el certificado del cinemómetro.

Me multan por una señalización que no es visible

Hace días el personal de la policía de la provincia me pidió los datos y documentos de mi vehiculó (motocicleta) ya que estacioné en un lugar prohibido. Esto ocurrió al frente de un cajero automático donde me dirijo todos los meses a cobrar (nunca antes estaba prohibido). Cuando se produjo el hecho pregunto desde cuándo está prohibido y me responden que solo hace un par de días y me indican el cartel de prohibición, el cual está oculto y sin iluminación. Quisiera saber cómo tendría que estar bien señalizada esta zona estando prohibida. Después de que anotaron mis datos y los del coche en el cuaderno no me entregaron nada ya que dijeron que ellos informarían a la dirección de tránsito porque todavía no tenían contrato o permiso contravencional. Sandra Quiroga

Por lo que nos comenta, se pudiera tratar de una denuncia de carácter voluntario, y ha de esperar a recibir la notificación de denuncia en su domicilio, para realizar las correspondientes alegaciones. En relación al tema de la señalización, dado que el Reglamento General de Circulación establece que “La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras (artículo 57.2 del texto articulado”, hay que revisar lo que establece la Ordenanza de Movilidad de cada localidad, y se ha de tener en cuenta el defecto de la señalización por mala visibilidad.

¿Es legal comunicarme una sanción por exceso de velocidad sin enviarme la fotografía que lo demuestra? Julio García.

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