Es noticia
¿Puede multarme la Guardia Civil sin presenciar el hecho?
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Real Automóvil Club de España

Consultorio sobre Ruedas

Por

¿Puede multarme la Guardia Civil sin presenciar el hecho?

Fue como consecuencia de un siniestro, en el que los agentes de la Guardia Civil no estaban presentes. Posteriormente, y tras hacer el atestado, los agentes decidieron...

Fue como consecuencia de un siniestro, en el que los agentes de la Guardia Civil no estaban presentes. Posteriormente, y tras hacer el atestado, los agentes decidieron multarme por no guardar la distancia de seguridad. Los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad, eso lo entiendo y lo respeto, pero no puede ser que esa presunción les permita ser adivinos y que lo que creen que pasó sirva para multar. Isabel.

Los agentes, en base a las circunstancias del siniestro, y tras realizar el correspondiente informe o atestado policial, llegan a la conclusión de quién pudo ser el responsable del accidente y, como consecuencia, proceden a denunciar al mismo por esa posible infracción.

A fin de no vulnerar el derecho a la presunción de inocencia que establece el artículo 24.2 de la Constitución, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común establece que debe ser la administración la que ha de probar la realidad de los hechos objeto de la denuncia. En el marco del procedimiento administrativo sancionador está garantizado el derecho a no sufrir una sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad.

Por lo que, si no está conforme con la denuncia que ha recibido, puede presentar un escrito de alegaciones negando haber cometido esa infracción, relatando los hechos acontecidos e indicando que los agentes no han sido testigos del hecho denunciado en ningún momento, por lo que la denuncia es consecuencia de una mera interpretación subjetiva de lo ocurrido.

Me embargan una cuenta sin recibir multas

El Ayuntamiento de Málaga me ha realizado un embargo de mi cuenta de casi 1.000 euros en concepto de multas de tráfico. Yo no he recibido ninguna comunicación porque vivo en una población cercana en la que he estado empadronado de continuo desde hace casi 10 años. He presentado un recurso de reposición y la funcionaria me informa que puede tardar hasta un año en darme respuesta al mismo. ¿Qué debería hacer? Juan Manuel Nebro.

Una vez realizado el recurso de reposición contra el embargo por falta de notificaciones, debería esperar a que le contesten. Antes de acudir a la vía judicial, debería agotar la vía administrativa presentando una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Málaga. Esta reclamación la puede presentar a los seis meses de la presentación del recurso de reposición sin haber recibido respuesta (silencio administrativo) o cuando reciba respuesta expresa al recurso.

Fue como consecuencia de un siniestro, en el que los agentes de la Guardia Civil no estaban presentes. Posteriormente, y tras hacer el atestado, los agentes decidieron multarme por no guardar la distancia de seguridad. Los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad, eso lo entiendo y lo respeto, pero no puede ser que esa presunción les permita ser adivinos y que lo que creen que pasó sirva para multar. Isabel.