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¿Puede un ayuntamiento reducir los márgenes de error de sus radares?
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¿Puede un ayuntamiento reducir los márgenes de error de sus radares?

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El Ayuntamiento de Gijón ha reducido el margen de error en los radares fijos y móviles siguiendo supuestamente las directrices de la DGT sin alertar previamente, pasando a sancionar cuando se superan los 53 km/h en el casco urbano, donde la velocidad máxima permitida es de 50. ¿Es legal esto? Mila Rodríguez.

Los márgenes de error de los aparatos que miden la velocidad están legalmente establecidos para cada tipo de radar, vía, velocidad y circunstancias técnicas del propio aparato, no es materia a disposición de Tráfico o de los Ayuntamientos. Los márgenes de error dependen del estado del radar (en verificación, en verificación después de reparación o modificación o en verificación periódica), de si se trata de un radar fijo o móvil y del límite de velocidad de la vía. Para velocidades inferiores a 100 kilómetros por hora el margen de error puede ir desde +- 3 km/h a +-7 km/h, luego sí podría ser correcto que el radar multara a velocidades superiores a 53 km/h si se cumplieran el resto de requisitos.

No obstante, Con estos márgenes de error, el Ayuntamiento puede decidir multar a partir de 53 km/hora o a cualquier otra velocidad superior a ésta (nunca inferior).

A lo que creemos que se refiere Ud. no es al margen de error de la velocidad medida sino al margen de tolerancia que pueda tener Tráfico o un Ayuntamiento. Este margen de tolerancia es, para entendernos, hasta donde nos “dejan” exceder la velocidad por encima de lo legalmente establecido, nunca por debajo, sin ser sancionados. Este margen no está legalmente establecido y dependerá de cada administración local (como también es su decisión la de instalar o no un radar).

Por otro lado, legalmente no existe obligación de informar en la vía pública del margen de error aplicable a la velocidad medida.

Sobre ciclistas en las rotondas

¿Las normas de circulación en las rotondas son también válidas para los ciclistas? M. Asunción Martínez

Las normas de circulación son válidas para cualquier vehículo que circule por la calzada. En el caso de ciclistas que circula por la calzada en aproximación a una rotonda, las normas de utilización son las mismas que para el resto de vehículos a motor. Distinta sería al situación si se circula por un carril bici, que se prolongue a lo largo de la rotonda y que por su disposición pueda no requerir la cesión del paso a otros vehículos que no circulan por dicho carril bici.

El Ayuntamiento de Gijón ha reducido el margen de error en los radares fijos y móviles siguiendo supuestamente las directrices de la DGT sin alertar previamente, pasando a sancionar cuando se superan los 53 km/h en el casco urbano, donde la velocidad máxima permitida es de 50. ¿Es legal esto? Mila Rodríguez.