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¿Me puedo librar de una una multa por no tener la ITV si paso rápido la revisión?
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¿Me puedo librar de una una multa por no tener la ITV si paso rápido la revisión?

Ayer me multaron por no tener pasada la ITV y pagué los 100 euros en el momento. Al día siguiente fui a pasarla y allí me comentaron que se podía recurrir si se pasaba en un corto plazo...

Ayer me multaron por no tener pasada la ITV y pagué los 100 euros en el momento. Al día siguiente fui a pasarla y allí me comentaron que se podía recurrir si se pasaba en un corto plazo de tiempo. ¿Eso es cierto? De ser así, ¿dónde tendría que recurrir? Inmaculada Fernández.

La ley obliga a tener la inspección técnica pasada en la fecha que figura en la ficha técnica, no existiendo periodo de gracia. Cuando sancionan por no tener pasada la ITV, se “concede al titular del vehículo un plazo de diez días", pero "con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica". "Si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo. En caso de no hacerlo, se puede tramitar la baja del vehículo”.

¿Me pueden sancionar por rebasar por la derecha?

Usualmente conduzco por el carril derecho en autovías, suelo ir a velocidad cercana pero inferior al máximo permitido. Suelo encontrar vehículos que van por la vía central a menor velocidad que la mía. ¿Incumplo la normativa si continúo por mi carril y adelanto al vehículo que va por la vía central? ¿O por el contrario debo cambiar al canal izquierdo para rebasarlo? Henry Rojas.

El Reglamento General de Circulación estipula que, como norma general, los vehículos circularán en todas las vías por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada. Asimismo, en cuanto a la utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de la marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga. Por otro lado, y como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.

Ayer me multaron por no tener pasada la ITV y pagué los 100 euros en el momento. Al día siguiente fui a pasarla y allí me comentaron que se podía recurrir si se pasaba en un corto plazo de tiempo. ¿Eso es cierto? De ser así, ¿dónde tendría que recurrir? Inmaculada Fernández.

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