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Mi coche nuevo lleva cuatro visitas al taller
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Mi coche nuevo lleva cuatro visitas al taller

Tengo un Renault Captur en taller oficial desde el martes y no saben qué tiene porque la dirección se va hacia la derecha. Esta es la cuarta vez que entra en taller y el coche es nuevo...

Tengo un coche en taller oficial desde el martes y no saben qué tiene porque la dirección se va hacia la derecha. Esta es la cuarta vez que entra en taller y el coche es nuevo: 18.000 kilómetros y 8 meses. Me reconocen que no saben qué es lo que tiene la dirección. Yo pregunto, después de tantos meses de meterlo en el taller, qué puedo hacer, ya que un coche nuevo no creo que me den, pero no quiero ese coche que ya ha sido tocado cuatro veces. Tampoco me dan opciones. ¿Puedo denunciarlos por el tiempo que estoy sin mi coche que me costó 18.500 euros? Juan García Márquez.

El vendedor está obligado en este caso a la reparación del vehículo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el comprador. Durante los seis meses posteriores a la entrega del vehículo reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma avería y falta de conformidad cuando se reproduzcan en el mismo vehículo defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados. Entendemos que si el vehículo ha sido entregado para su reparación 4 veces en 8 meses, este plazo se ha cumplido. Si concluida la reparación y entregado el vehículo, este sigue siendo no conforme con el contrato, lo que puede hacer es exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.

Para la resolución del contrato (que por su consulta entendemos que es lo quiere hacer), el fallo que presenta el vehículo deberá ser de consideración. Si usted ya no quiere ese vehículo solicite la resolución del contrato o la sustitución del mismo. La demanda se presentará en caso de que la contestación a su petición no sea satisfactoria o ante la falta de contestación de la misma.

Multa por exceso de velocidad por correo ordinario

Habiendo recibido un multa (exceso de velocidad 78 km/h en vía limitada a 70 km/h) por correo ordinario, he leído que mientras no se publique o reciba por correo certificado puedo no hacer caso de ella y esperar a la vía de apremio para presentar un recurso alegando tramitación incorrecta del expediente por errores en las notificaciones. ¿Este recurso te exime de pagar la multa? ¿O es por tema de prescripción de plazos? En el caso de mi multa, la supuesta infracción se produjo hace ya un mes en una comunidad autónoma diferente a la que vivo. Camilo Peiro.

Efectivamente, las notificaciones de sanciones de tráfico por correo ordinario no son correctas. La notificación se debe intentar hacer por correo certificado en el domicilio por dos días diferentes en horario diferente. No surtiendo efecto dicha notificación personal es cuando la sanción se publicaría en el Tablón Edictal Único del BOE. Si usted no recibe ninguna notificación anterior a la providencia de apremio y el procedimiento anterior no se ha cumplido correctamente, la sanción es nula por falta de notificaciones y el recurso de reposición a la mencionada providencia de apremio debería ser estimado.

Tengo un coche en taller oficial desde el martes y no saben qué tiene porque la dirección se va hacia la derecha. Esta es la cuarta vez que entra en taller y el coche es nuevo: 18.000 kilómetros y 8 meses. Me reconocen que no saben qué es lo que tiene la dirección. Yo pregunto, después de tantos meses de meterlo en el taller, qué puedo hacer, ya que un coche nuevo no creo que me den, pero no quiero ese coche que ya ha sido tocado cuatro veces. Tampoco me dan opciones. ¿Puedo denunciarlos por el tiempo que estoy sin mi coche que me costó 18.500 euros? Juan García Márquez.

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