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¿Estacionar en una zona de carga y descarga es una infracción leve o grave?
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¿Estacionar en una zona de carga y descarga es una infracción leve o grave?

Hace cinco meses me multaron en una zona de carga y descarga por estacionar 10 min. Según he visto en las ordenanzas municipales de 2004, esto se califica como leve con una sanción de 60 euros...

Hace cinco meses me multaron en una zona de carga y descarga por estacionar 10 min. Según he visto en las ordenanzas municipales de 2004, esto se califica como leve con una sanción de 60 euros y prescribe en tres meses, pero el agente la califica como grave atendiendo al texto articulado de la ley de tráfico. Además, en la señal el horario se había modificado por medio de la colocación de una pegatina encima de la propia señal. Quería saber si puedo alegar que ya ha prescrito o alegar que no se trata de una señal reglamentaria. Beatriz Serrano.

Sería conveniente conocer el municipio para confirmar los datos con la ordenanza de movilidad correspondiente al mismo. No es muy fiable una ordenanza municipal de 2004, pues la normativa estatal de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial se ha visto modificada en varias ocasiones desde entonces, incluida una reforma de importancia en cuanto a las cuantías de las multas en el año 2010. Por este motivo, la infracción por estacionamiento en zona de carga y descarga actualmente es de 200 euros y está calificada como grave por considerar que obstaculiza la circulación (la posibilidad de que otros vehículos con autorización realicen labores de carga y descarga).

No obstante lo anterior, en el caso de que se confirme que la ordenanza de movilidad vigente en el municipio donde ha sido sancionado establezca una sanción de 60 euros a un estacionamiento en carga y descarga, la infracción estaría prescrita pues la prescripción es como usted nos comenta de tres meses para infracciones leves. Asimismo, podría presentar alegaciones por la incorrecta señalización de la zona, aunque en este caso la ley no establece ninguna prohibición a que el horario de uso del carga y descarga se detalle mediante una pegatina. Dependerá de lo clara que sea dicha información, su tamaño, su colocación etc.

Una plaza de garaje alquilada con goteras

Alquilé una plaza de garaje en una urbanización durante los últimos seis meses, y durante el último mes había goteras en el garaje, con la mala suerte de que había una encima de mi plaza. El agua de las goteras ha dañado la pintura de mi coch. ¿A quién debo reclamar? El dueño de la plaza de garaje no tiene casa en la urbanización, pero tiene dos plazas en la misma. ¿Debo denunciar al propietario de la plaza? No quiso hacer contrato de arrendamiento de la plaza, aunque en todas las transferencias pone el motivo por el que se la hago. Tengo las conversaciones de "WhatsApp" y fotos como prueba. Ahmed G. I.

Hace cinco meses me multaron en una zona de carga y descarga por estacionar 10 min. Según he visto en las ordenanzas municipales de 2004, esto se califica como leve con una sanción de 60 euros y prescribe en tres meses, pero el agente la califica como grave atendiendo al texto articulado de la ley de tráfico. Además, en la señal el horario se había modificado por medio de la colocación de una pegatina encima de la propia señal. Quería saber si puedo alegar que ya ha prescrito o alegar que no se trata de una señal reglamentaria. Beatriz Serrano.

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