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¿Puedo recurrir una multa si la señalización es contradictoria?
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¿Puedo recurrir una multa si la señalización es contradictoria?

A las 19,40 cuando estábamos entre dos luces en un centro comercial vi una señal vertical de zona de minusválidos a la derecha de donde yo

A las 19:40, cuando estábamos entre dos luces en un centro comercial, vi una señal vertical de zona de minusválidos a la derecha de donde yo había aparcado, y resulta que en el suelo estaban las dos plazas marcadas para minusválidos. Yo no me di cuenta más tarde de una señal vertical con el distintivo de minusvalía que había en el centro de las dos plazas marcando con la flecha de prohibido aparcar que marcaba solo el lado derecho. Resumiendo: dos plazas marcadas en el suelo de minusválidos y una señal vertical marcando solo la del lado derecho. ¿Se puede recurrir la multa con éxito o no vale la pena? José Blasco.

El Reglamento General de Circulación exige que tiene que estar señalizado el lugar habilitado para el estacionamiento reservado para minusválidos. En su caso, al existir tanto la señal vertical indicando tan solo la reserva para la plaza situada hacia donde apunta la flecha como la marca vial pintada en la calzada, nos encontramos en una situación en la que existen señales de tráfico, pero se trata de una señalización contradictoria.

El Reglamento General de Circulación y el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial especifican, de forma concreta, el orden de prioridad de las señales de circulación. En concreto, las señales verticales de circulación tienen prioridad sobre las marcas viales. Por lo tanto, a nuestro juicio podría presentar alegaciones puesto que la señalización existente es contradictoria.

Dos multas el mismo día por no tener la ITV en regla

El día 6 de agosto me multaron en el País Vasco y me llegó además otra multa de no estar al día de la ITV. Resulta que también tenía una multa del 1 de agosto de Navarra, y mi sorpresa ahora que me llega otra multa por la ITV con fecha del 1 de agosto. ¿Tengo que pagar esta también después de haber pagado la del Gobierno Vasco? María José González.

La ley obliga a tener la inspección técnica pasada en la fecha que figura en la ficha técnica, sin periodo de gracia. Por ello, entendemos que no se podría alegar duplicidad en relación a las multas que ha recibido.

Cuando sancionan por no tener pasada la ITV se concede al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica. "Si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo. En caso de no hacerlo, se puede tramitar la baja del vehículo".

A las 19:40, cuando estábamos entre dos luces en un centro comercial, vi una señal vertical de zona de minusválidos a la derecha de donde yo había aparcado, y resulta que en el suelo estaban las dos plazas marcadas para minusválidos. Yo no me di cuenta más tarde de una señal vertical con el distintivo de minusvalía que había en el centro de las dos plazas marcando con la flecha de prohibido aparcar que marcaba solo el lado derecho. Resumiendo: dos plazas marcadas en el suelo de minusválidos y una señal vertical marcando solo la del lado derecho. ¿Se puede recurrir la multa con éxito o no vale la pena? José Blasco.

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