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¿Cómo saber si me han aplicado bien el margen de error?
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¿Cómo saber si me han aplicado bien el margen de error?

He recibido una sanción del Ayto de Alcorcón de 500€ y 6 puntos por ir a 95km/h en tramo de 50km/h; dicen que ya se ha

He recibido una sanción del Ayuntamiento de Alcorcón de 500 euros y 6 puntos por ir a 95km/h en un tramo de 50km/h. Dicen que ya se ha aplicado la tolerancia, pero en ningún lugar figura la velocidad real ni en la foto se ve la medición del radar. ¿Cómo puedo saber si efectivamente se ha aplicado correctamente el margen? Rafael Herrero.

En una velocidad medida de 95 km/h el margen de error que se debe aplicar depende de varios factores: si se trata de un radar móvil, un radar fijo, si el aparato se encuentra en estado de verificación periódica, si se encuentra en estado de verificación después de reparación, etc. Para conocer el tipo de cinemómetro utilizado y el estado en el que se encuentra hay que pedir el informe de homologación y verificación del aparato medidor.

Muchas administraciones públicas indican que a la velocidad medida por el radar ya se le ha aplicado el margen de error legalmente establecido, como parece que así lo hace también el Ayuntamiento de Alcorcón. Ante esta práctica cada vez más común y las quejas de los conductores que como usted no conocen las circunstancias en las que han sido multados, están empezando a aparecer cada vez más sentencias en las que los jueces consideran que efectivamente no se ha demostrado la aplicación del margen de error correcto. En estas ocasiones anulan los expedientes sancionadores ante la imposibilidad de saber si la sanción es la aplicable a la infracción supuestamente cometida, podría corresponder una inferior o incluso ninguna si la velocidad fuera la de la vía o inferior a esta.

Me multan por aparcar mi moto

Llevo dos años viviendo en la misma casa y aparcando la moto en el mismo lugar: el callejón de la Calle San Dimas 21, en el cruce con la calle San Hermenegildo, en Madrid. Se trata de un callejón sin salida y que en su lado derecho, pese a existir una acera esta pared, no dispone de portales, establecimientos, ni ningún tipo de entrada o acceso a algún sitio. Después de dejar la moto sobre esa acera, pegada a la pared, durante dos años, el otro día me encuentro una multa de 200 euros. No voy a entrar en lo desproporcionado de la sanción (con un sueldo de mileurista te han jodido 2-3 meses). Me refiero a con qué criterio pueden sancionarme cuando es evidente que no está causando molestia alguna, ya que por esa acera no transitan peatones (no hay salida) ni, reitero, entrada a ningún sitio. Me dicen que la acera no mide lo suficiente (3 metros). ¿Cómo se yo cuánto mide? ¿Acaso debo ir con un metro en mi motocicleta y medir la anchura de las aceras para decidir si puedo o no estacionar? Me gustaría recurrir la sanción, pese a que la experiencia me dicta que es mejor pagar y tragar. Creo que es injusto. No es más que afán recaudatorio desproporcionado. Para que se hagan una idea, mi moto, del 97, me costó 550 euros de segunda mano. Mikel Fernández.

Si no está conforme, tiene el plazo de 20 días naturales desde que recibe la denuncia para presentar alegaciones en base a lo que estime conveniente.

Asimismo, debe tener en cuenta que el artículo 62 de la Ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid indica lo siguiente:

Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espaciosespecíficamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera,siempre que esté permitido elestacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando unaanchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la aceraa la calzada. No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinadosa bicicletas y viceversa. En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas yciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalizaciónespecífica que lo permita. Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservadosprevistos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de másde 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:

1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tenganuna anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.

2. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles uotros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente sepodrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.

3. En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

4. Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida,carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonasseñalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.

5. En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de laacerabici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podráutilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.

No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o callespeatonales, salvo señalización en contrario.

Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados alestacionamiento de bicicletas públicas. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliariourbano, ni sobre tapas de registro y servicios.

Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generalesde estacionamiento.

He recibido una sanción del Ayuntamiento de Alcorcón de 500 euros y 6 puntos por ir a 95km/h en un tramo de 50km/h. Dicen que ya se ha aplicado la tolerancia, pero en ningún lugar figura la velocidad real ni en la foto se ve la medición del radar. ¿Cómo puedo saber si efectivamente se ha aplicado correctamente el margen? Rafael Herrero.

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