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¿Cuándo recupero todos los puntos del carné?

En Mayo de 2012, me sancionaron por exceso de velocidad en vía urbana, como falta grave, y me quitaron 4 puntos del carnet de conducir. Tenía

En mayo de 2012 me sancionaron por exceso de velocidad en vía urbana, como falta grave, y me quitaron 4 puntos del carnet de conducir. Tenía 15 y se me quedaron en 11. Al día de hoy sólo he recuperado un punto. Dado que no me han vuelto a sancionar en este tiempo, ¿existe alguna forma de reclamar a la DGT para que me restablezcan los puntos? Miguel Fernández Canser

El número inicial de puntos que se asignan a cada conductor es de 12 puntos, la cifra máxima de 15 puntos se obtiene por carecer de sanciones con retirada de puntos en el tiempo establecido por Ley. Si perdió 4 puntos en mayo de 2012, tiene que pasar un periodo de 2 años para que le devuelvan los puntos hasta un máximo de 12 (no hasta la cifra que Ud. tenía de 15, sino hasta el saldo inicial).

Los tres puntos restantes hasta 15 los conseguirá Ud. igual que ocurrió anteriormente, cuando tenía 12 y llegó hasta 15: recibirá dos puntos de bonificación al no haber sido sancionado en firme durante los tres primeros años (en este caso desde mayo de 2014 que es cuando cuenta Ud. con su saldo de 12 puntos) y uno más por los tres siguientes. Esto supone según las fechas que nos indica que en mayo de 2014 pasó a tener 12 puntos, en mayo de 2017 tendrá Ud. 14 y en mayo de 2020 volverá a tener los 15 puntos, siempre que entre medias no sea sancionado en firme por infracciones que conlleven retirada de puntos. Si esto ocurriera, todos los plazos volverían a contar.

Me retiran la moto y no había señal de prohibición.

El pasado día 5 de enero, estacioné mi moto en una calle de Málaga donde hay habilitada una zona de estacionamiento de motos, la dejé a las 10.30 am, y cuando vuelvo a las 17.00, observo que han retirado todas las motos y que en su lugar hay cintas y vallas con la señal de prohibido estacionar pero sin que fije ningún tipo de horario, fecha o motivo por la cuál se han colocado las mismas. Llamo a la PL del Ayto. de Málaga y me dicen que la moto está en el depósito municipal, una vez allí pago la grúa y me hacen entrega del boletín de denuncia que reza lo siguiente: “Estacionar donde lo prohíbe señal vertical por recorrido cabalgata” y la infracción es al art. 60 de la Ord. Mpal de Movilidad con hora de 11.55 am. He buscado dicha Ordenanza y en el art. 60 dice lo siguiente: “Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos siguientes: art. 60.17. En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o deportivos, esto es, en las zonas que, previamente señalizadas, eventualmente deban ser ocupadas para actividades autorizadas o las que deban ser objeto de reparación, señalización, limpieza u otros usos, en cuyo caso se deberán señalizar adecuadamente al menos con 48 horas de antelación. La señalización contará con la correspondiente autorización del órgano municipal competente en materia de movilidad”. Quiero manifestar que durante los días anteriores y en el momento en el cual estacioné la moto no había ningún tipo de señalización en la zona de estacionamiento de motos en la cuál se prohibiese el estacionamiento, que una vez colocadas las vallas, éstas sólo tenían la señal de prohibido estacionar y, como anteriormente he dicho, no se fijaba fecha, horario o motivo de esta señal. (tengo fotos)

¿Puedo alegar que el Ayto. no alertó a los usuarios de esta zona de estacionamiento de motos con suficiente antelación (como establece la propia ordenanza) mediante señales que tal zona iba a estar prohibido estacionar y así archivar la denuncia? En caso contrario, solicitar que pase de infracción grave a leve puesto que la señalización no establecía el motivo de la prohibición, fecha ni horario. Oscar F.P.

Efectivamente, las señales circunstanciales de prohibición instaladas por los ayuntamientos, deben cumplir con un plazo de antelación suficiente de manera que puedan ser conocidas y cumplidas por los ciudadanos. Si se prohíbe el estacionamiento en esa zona de motos el día 5 por la Cabalgata de Reyes, es evidente que no se ha hecho con la suficiente antelación y mucho menos con la que marca la propia Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Málaga según nos ha indicado. Es responsabilidad del Ayuntamiento el cumplimiento de sus obligaciones con la organización del tráfico, la señalización correcta y el cumplimiento de las ordenanzas municipales en los mismos términos que los ciudadanos. Por este motivo nuestro consejo es que recurra en reposición tanto el abono de las tasas de la grúa como la denuncia cuando la reciba, si es que no la ha recibido todavía. En dicho recurso deberá indicar que Ud. no debe asumir las consecuencias económicas que el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de su ordenanza ha generado, al ser trasladada la moto al depósito municipal; así mismo deberá alegar como Ud. nos indica falta de señalización y por tanto falta de tipicidad de su conducta en el momento del estacionamiento.

En mayo de 2012 me sancionaron por exceso de velocidad en vía urbana, como falta grave, y me quitaron 4 puntos del carnet de conducir. Tenía 15 y se me quedaron en 11. Al día de hoy sólo he recuperado un punto. Dado que no me han vuelto a sancionar en este tiempo, ¿existe alguna forma de reclamar a la DGT para que me restablezcan los puntos? Miguel Fernández Canser

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