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¿Puedo recurrir una multa de semáforo tras haberla pagado?
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¿Puedo recurrir una multa de semáforo tras haberla pagado?

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Acabo de pagar una multa a Carmena por 200 euros y 4 puntos. He rebasado un semáforo en ámbar. Me mandan dos fotos. Una justo debajo del semáforo en naranja y otra ya rebasado el semáforo y en rojo. ¿Esto es legal? He pagado pero quiero recurrir, ¿tienen algún modelo? Más que nada porque hoy me ha pasado lo mismo en el mismo punto, en el cruce de la calle Abascal con Santa Engracia. Oria Martine.

Debemos informarle que la Ley no permite hacer alegaciones a la denuncia cuando se ha abonado la multa con descuento. El pago con descuento supone la aceptación de los hechos y la renuncia a hacer alegaciones. Es cierto que la Ley sí permite pagar con descuento y recurrir la retirada de puntos, lo cual es bastante útil en los casos de multas de tráfico por semáforo. La Ley establece literalmente que la detracción de puntos se aplica al rebasar un semáforo en fase roja. Esto supone que pasar en fase ámbar no conllevaría la retirada de puntos, aunque en su caso con la segunda fotografía no nos parece del todo defendible. No obstante, se podrían hacer alegaciones a la duración de la fase de ámbar fijo pues existen muchos semáforos en los que dicha duración es excesivamente corta, no permitiendo al conductor reaccionar con suficiente antelación para frenar el vehículo. Si en la fotografía apareciera un vehículo detrás de Ud. suficientemente cerca, también podría alegarse que de haber parado, podría haber causado un accidente.

Así se expresa el artículo 146 del Reglamento General de Circulación: “c) Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes”.

¿Es legal enviar notificaciones de multas por correo ordinario?

Acaban de multar a un buen amigo y le ha llegado la multa por correo ordinario a su domicilio. Le he comentado que esto no es legal y que no le pueden reclamar dicha multa, pero tengo duda de si he cometido un error al decirle eso. Por ello, mi pregunta es si realmente tiene validez una multa enviada por correo ordinario. I. Pireo

Todas las notificaciones de denuncia deben practicarse por correo certificado. Algunas Administraciones cuando no han podido notificar las multas por correo certificado, o porque directamente se saltan el procedimiento, las notifican por correo ordinario y posteriormente las publican. El procedimiento correcto es intentar la notificación por correo certificado dos veces a dos horas diferentes en días distintos y si no es posible dicha notificación se procederá a la publicación. La notificación por correo ordinario solo tiene efectos informativos, pero en muchas ocasiones es fundamental para estar sobre aviso de la existencia de una multa porque no siempre los ciudadanos tienen acceso al BOE.

Si no se hace la notificación de forma fehaciente a través de correo certificado, se puede hacer caso omiso a esa notificación y esperar a la vía de apremio para presentar un recurso alegando tramitación incorrecta del expediente por errores en las notificaciones.

Acabo de pagar una multa a Carmena por 200 euros y 4 puntos. He rebasado un semáforo en ámbar. Me mandan dos fotos. Una justo debajo del semáforo en naranja y otra ya rebasado el semáforo y en rojo. ¿Esto es legal? He pagado pero quiero recurrir, ¿tienen algún modelo? Más que nada porque hoy me ha pasado lo mismo en el mismo punto, en el cruce de la calle Abascal con Santa Engracia. Oria Martine.

Multa Ayuntamiento de Madrid