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¿Se pueden montar neumáticos con índice de velocidad superior?
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¿Se pueden montar neumáticos con índice de velocidad superior?

Quería preguntar si es sancionable poner una letra superior a la que monto... ahora mismo llevo montados unos neumaticos 215/50/17/95W y he visto unos igual pero

Quería preguntar si es sancionable poner una letra superior a la que monto... ahora mismo llevo montados unos neumaticos 215/50/17/95W y he visto unos igual pero más baratos y en vez de “W” llevan la letra superior. ¿Tendría algún problema si los pongo? K.

La homologación de un vehículo es el acto de la Administración que declara la conformidad del mismo con las normas de fabricación y comercialización. En el caso de Europa, la homologación CE es válida para cualquier país miembro y debes tener en cuenta que no en todos los países existen las mismas limitaciones que en España. En relación con los neumáticos, se pueden sustituir los que estén amparados en la homologación tipo por otros de diferentes características, pero siempre que cumplan con los criterios de equivalencia, los índices de carga y el código de velocidad de los neumáticos.

Es decir, que el Índice de capacidad de carga sea igual o superior; el código de categoría de velocidad igual o superior; tenga igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %, y que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático. Para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes, pueden utilizarse diversas tablas y documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo neumáticos clasificados por su diámetro exterior de diseño según normas ETRTO, Reglamentos 30, 54, 75, 106, etc.

¿Cómo reclamar si no me han devuelto los puntos que me quitaron en 2014?

Tengo 40 años de carnet, y tenía 15 puntos, el día 4/03/2014 cometí una infracción grave, o sea perdí 2 puntos por circular a 74 km estando limitado a 50 km, He leído por otros lugares que esas infracciones devolvían los puntos a los 2 años, pero el caso es que a día de hoy no me los han devuelto, ¿Puedo reclamar en alguna parte o no tengo derecho ya a tener los 15 puntos? José Salvador Tortosa.

Según la ley, transcurridos dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de permisos afectados por una pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de puntos (12). No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.

Quien mantenga la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por cometer infracciones, recibirá como bonificación 2 puntos durante los 3 primeros años y, 1 punto, por los 3 siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de 15 puntos en lugar de los 12 iniciales.

Quería preguntar si es sancionable poner una letra superior a la que monto... ahora mismo llevo montados unos neumaticos 215/50/17/95W y he visto unos igual pero más baratos y en vez de “W” llevan la letra superior. ¿Tendría algún problema si los pongo? K.

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