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'Caso Cassandra': un ridículo jurídico nacional (que se convertirá en internacional)
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Manuel Ángel Méndez

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'Caso Cassandra': un ridículo jurídico nacional (que se convertirá en internacional)

La sentencia de un año de cárcel a la joven Cassandra Vera por publicar 13 tuits "burlándose" de Carrero Blanco es la interpretación más restrictiva de una ley que no funciona

Foto: Foto: Reuters.
Foto: Reuters.

Pocas veces una sentencia de prisión ha generado semejante explosión colectiva de rechazo en tan poco tiempo. Un par de horas después de conocerse que Cassandra Vera, la chica de 21 años que publicó 13 tuits "burlándose" de Carrero Blanco, había sido sentenciada a un año de cárcel por la Audiencia Nacional, internet y las redes sociales no solo se llenaron de las habituales muestras de apoyo y hashtags. Hubo algo más: decenas de miles de usuarios comenzaron a republicar hasta el infinito los tuits 'ilegales' de Vera (con Podemos a la cabeza) y muchos otros se atrevían con mensajes igual de (supuestamente) ofensivos, o más, que los de la joven estudiante de Historia. Algo falla, y tiene un nombre: el artículo 578 del Código Penal, un artículo que, tarde o temprano, le puede costar a España una bofetada jurídica internacional.

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"Si esto te lleva a la Audiencia Nacional, que me lleven a mí también junto a #Cassandra". El mensaje, impulsado por Podemos, resume de forma certera el sentir de millones de personas que no entienden cómo se puede ir a la cárcel solo por publicar chistes, aunque sean de humor negro y de muy mal gusto. Hay muchos tipos de chistes, mensajes y enaltecimiento del terrorismo. Y cada caso es diferente. Esta es la base del problema: un artículo mal redactado tras su reforma por el PP en el 2015, excesivamente abierto, que está dejando demasiada amplitud de interpretación a los magistrados. ¿Resultado? Cárcel para todos, tanto para los mensajes que de verdad apoyan el terrorismo y "humillan" a las víctimas del mismo (el verdadero objetivo del artículo 578) como para los que solo son un mero ejercicio de la libertad de expresión.

Es difícil encontrar un jurista o abogado penalista que esté de acuerdo con la resolución de la Audiencia Nacional. Por no estar, no está de acuerdo ni una de las nietas de Carrero Blanco, que consideraba un "disparate" pedir cárcel por publicar tuits sobre su abuelo. "Me asusta una sociedad en la que la libertad de expresión, por lamentable que sea, pueda acarrear penas de cárcel", decía en una carta. ¿Dónde están los tuits en los que Vera ensalza el terrorismo o justifica el crimen (puedes leerlos en la imagen de arriba)? ¿Dónde está la intencionalidad de contribuir a la violencia terrorista? ¿Y la voluntad de humillar?

"Es una ley mal hecha, mal redactada, y se está haciendo la interpretación más represiva de la misma que está llevándose por delante la libertad de expresión", explica a este diario el abogado Carlos Sánchez-Almeida. "La aplicación de penas de cárcel bajo el artículo 578 se debe limitar solo a los supuestos más graves. No lo veo como un caso de la misma gravedad que otros. Que un tuit pueda constituir burla no quiere decir que sea delito. ¡Ni los propios familiares lo consideran una humillación!", dice César Zárate, abogado penalista.

Juristas de un signo y otro coinciden: la ley está causando semenjantes desigualdades de interpretación en sus sentencias y penas que es cuestión de tiempo que el problema salte a la arena internacional, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, encargado entre otras cosas de velar por la libertad de expresión. No es la primera vez que el Tribunal multa a España o a otro país europeo por saltarse la libertad de expresión. Las multas no suelen ser importantes, pero el ridículo internacional que genera a nivel político y mediático sí. Ese es justo el camino que estamos recorriendo ahora mismo en España.

Pocas veces una sentencia de prisión ha generado semejante explosión colectiva de rechazo en tan poco tiempo. Un par de horas después de conocerse que Cassandra Vera, la chica de 21 años que publicó 13 tuits "burlándose" de Carrero Blanco, había sido sentenciada a un año de cárcel por la Audiencia Nacional, internet y las redes sociales no solo se llenaron de las habituales muestras de apoyo y hashtags. Hubo algo más: decenas de miles de usuarios comenzaron a republicar hasta el infinito los tuits 'ilegales' de Vera (con Podemos a la cabeza) y muchos otros se atrevían con mensajes igual de (supuestamente) ofensivos, o más, que los de la joven estudiante de Historia. Algo falla, y tiene un nombre: el artículo 578 del Código Penal, un artículo que, tarde o temprano, le puede costar a España una bofetada jurídica internacional.

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