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"¿Soy un 'agregador' de noticias?" Las redes sociales y la Ley de Propiedad Intelectual
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Borja Adsuara

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"¿Soy un 'agregador' de noticias?" Las redes sociales y la Ley de Propiedad Intelectual

Al hilo de la polémica Ley de Propiedad Intelectual, ¿estoy obligado a pagar a los editores de pensa por poner fragmentos de sus contenidos en las redes?

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Agregar viene del latín 'aggregāre'= (re)unir o juntar unas personas o cosas a otras; que deriva de 'grex'= 'rebaño', de donde vienen: grey y gregario, y los derivados: egregio, congregar, disgregar y segregar (además de agregar).

El nuevo artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, que actualmente está, hasta el 11 de septiembre, en plazo de enmiendas y de propuestas de veto en el Senado, dice:

“La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa…”

Los usuarios de redes sociales

Resulta que todas las mañanas (y a lo largo del día), como hace mucha gente, leo la prensa digital y comparto con mis contactos a través de las redes sociales (principalmenteTwitter, Facebook y Linkedin) los titulares de las noticias que me interesan o me han llamado la atención, con sus correspondientes enlaces, la cita del medio o fuente de la misma, e incluso la vía por las que la he conocido.

También intento, dentro de la estrechez de los 140 caracteres de un tuit, citar al autor de la noticia, cuando viene firmada, porque me parece injusto que se dé más importancia a la víaque a la autoríade una noticia. Pero ése es otro tema que da para otro artículo y sobre el que tendrían que reflexionar tanto los medios cuyas aplicaciones no citan al autor, como los usuarios que difunden las noticias.

El caso es que, al hilo de la polémica sobre el artículo 32.2 de la LPI me pregunto: ¿soy yo un agregador de contenidos(noticias), y estoy obligado, por tanto, a pagar una compensación equitativa a los editores (de prensa) y/o, en su caso, a otros titulares de derechos (por ejemplo, a los autores de las noticias), por "poner a disposición del público” unos fragmentos (no significativos) de sus contenidos?

Lo cierto es que parece que realizo la conducta descrita, pues comparto o “pongo a disposición del público” (en el sentido del artículo 20.2.i de la LPI) los titulares y a veces, pequeños extractos(fragmentos no significativos) de las noticias u artículos de opinión que tuiteo o retuiteo, y que han sido previamente divulgados en periódicos digitales o blogs.

Sin ingresos, no hay servicio

También es cierto que no realizo una actividad de mera agregaciónde contenidos (mecánica o automática, como la haría un algoritmo), sino que hago una selección y, normalmente, un comentario o análisis de la noticia u opinión, y tengo dudas de si soy un agregador o un disgregador, o si se puede considerar mi perfil en las redes sociales como un servicio de agregación, tipo Google News.

La respuesta es NO. Porque yo no soy "un prestador de servicios electrónicos” en el sentido del apartado a) del anexo de Definiciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico:

«Servicio de la sociedad de la información»:“todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios”.

Está claro que no realizo una actividad económica, porque ni presto un servicio a título oneroso (es decir, no cobro directamente por “suscribirse” a mis perfiles en las redes sociales), ni recibo ningún ingreso indirecto, mediante, por ejemplo, la inserción de publicidad. Aunque cabría la duda sobre aquellos usuarios que sí intercalan, en sus cuentas, contenidos de otros y tuits patrocinados(pagados).

'Agregación' vs. Selección

Por otra parte, una cosa es la mera agregación(mecánica o automática, como hacen los algoritmos informáticos) y otra, el valor que se añade con la selecciónde determinados contenidos (noticias y artículos de opinión), que es lo que hace que se siga a unos usuarios y no a otros, y que aquéllos tengan la consideración de prescriptores(oinfluencers, como se dice en la jerga del Social Media).

Está claro que el seleccionador nacional de fútbol (de Baloncesto o de cualquier deporte) no es un mero agregadorde jugadores. Ni los periódicos son meros agregadores o repositorios de noticias, sino que tienen una línea editorial y un Consejo de Redacción que decide qué noticias se publican y cuáles no, y cuáles van en portada. La selección, colección y ordenación no es una mera agregación.

¿Derecho de Cita?

Por otra parte, en las redes sociales se suele difundir un titular o extracto de una noticia o artículo de opinión para su análisis o comentario. Lo cual, sin duda, es un valor añadido que aleja esta actividad de la mera agregación automática. Pero tengo dudas de que, como pretenden algunos,esta actividad quede amparada por el “derecho de cita”, tal y como éste se regula en el artículo 32.1 de la LPI:

“Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas (…), siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.

Una cuenta en Twitter no se puede considerar una obra, ni la difusión de un fragmento (no significativo) de una noticia o artículo de opiniónse realiza “con fines docentes o de investigación”. Por lo que, en rigor, no se trata de una “cita”.

Agregar viene del latín 'aggregāre'= (re)unir o juntar unas personas o cosas a otras; que deriva de 'grex'= 'rebaño', de donde vienen: grey y gregario, y los derivados: egregio, congregar, disgregar y segregar (además de agregar).

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