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Se me olvidó otra vez
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Borja Adsuara

Menos tecnología y más pedagogía

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Se me olvidó otra vez

Todo esto del 'derecho al olvido me suena un poco melodramático y me recuerda a las rancheras de José Alfredo Jiménez que tanto le gustaban a mi madre

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Olvidarviene del latín vulgar oblitare, derivado de oblitus, participio del latín clásico obliviscor= olvidar, irse de la memoria; que, a su vez, deriva de la raíz indoeuropea lei-= viscoso, pegajoso, de donde también viene limo= lodo, cieno. Por lo que olvidares que se escurra algo de la memoria y se hunda en un terreno pantanoso (ciénaga) hasta desaparecer de la vista.

En primer lugar, he de confesar que todo esto del “derecho al olvido” me suena un poco melodramático y me recuerda a las rancheras de José Alfredo Jiménez que tanto le gustaban a mi madre. En especial, Ella, en la que el protagonista decía aquello tan famoso de: “quise hallar el olvido al estilo Jalisco, pero aquellos mariachis y aquel tequila me hicieron llorar” (y el coro le gritaba: “¡no te rajes!”).

Por eso, huyendo del melodrama, quisiera hacer una reflexión sobre el supuesto derecho al olvido, para intentar aclarar(me) si, realmente, sabemos de lo que estamos hablando, e intentar determinar si se trata de un nuevo derecho surgido en el entorno digital o si se puede asimilar o encuadrar dentro de otros derechos ya existentes y, sobre todo, analizar con qué derechos puede entrar en conflicto.

Para ello, me basaré en el análisis, por un lado, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-131/12, 13 de mayo de 2014) y, por otro lado, de la interpretación y aplicación que Google ha hecho de la misma, articulando un procedimiento para dar cumplimiento a los requerimientos de dicha sentencia, que suscita la duda de si no va a ser mucho peor el remedio que la enfermedad.

Olvido vs Borrado

Dice la Wikipedia que “Olvidar es una acción involuntaria, que consiste en dejar de recordar, o de guardar en la memoria, información adquirida. A menudo el olvido se produce por el aprendizaje interferente,que es el aprendizaje que sustituye a un recuerdo no consolidado en la memoria, y lo desaparecede la conciencia”. Luego parece que es distinto de una acción voluntaria de Borrado.

Y da la Wikipedia un dato curioso: “Uno recuerda que ha olvidado algo; es decir, sabe que tenía un conocimiento que ya no está allí. Así, los recuerdos olvidados no desaparecen, sino que son sepultados en el inconsciente”. Lo cual recuerda el aviso que ahora inserta, a veces, Google: “es posible que algunos resultados se hayan eliminado de acuerdo con la ley de protección de datos europea".

Luego parece que podemos adelantar, como primera conclusión, que utilizar el término olvidoes, como mínimo, un eufemismo; pues Google habla de eliminar o retirary, de hecho, ha tenido que implementar un formulario o solicitud de retirada de resultados de búsqueda en virtud de la normativa de protección de datos europea. Lo que para algunos medios es -simple y llanamente- censurar.

Los derechos ARCO

Dentro del Derecho fundamental a la Protección de Datos (de carácter personal) se han venido configurando y reconociendo los denominados “Derechos ARCO”: de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición a los datos o al tratamiento de éstos. Y lo primero que habría que preguntarse es si este supuesto derecho al olvido es nuevo o puede asimilarse o subsumirse en alguno de ellos.

El art. 16.2 LOPD dice: “Serán [rectificados o] cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos”. Y en el 16.3 sigue: “La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales”

Sin embargo, la Sentencia del TJUE no habla de “datos inexactos o incompletos”, sino de “datos que pueden causar un perjuicio a la vida privada del interesado”, por lo que no estaríamos ante el derecho de cancelación del art. 16.2 de la LOPD, sino ante un nuevo derecho, que derivaría del derecho a la privacidad del titular de los datos y que prevalecería sobre el derecho a la información de los demás.

¿Olvido y Privacidad?

Sin embargo, el hecho del que trae causa la Sentencia del TJUE fue “un anuncio (en un periódico) de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social”. Lo cual no parece que sea un hecho que pueda decirse que se refiere a la vida privada de una persona, sino más bien a su esfera pública. Y ésa es, para mí, la principal confusión que se da en este tema.

Para empezar, en el derecho español no hay un “derecho a la privacidad”, como en el anglosajón, sino un “derecho a la intimidad” personal y familiar (art. 18 CE). Y el propio concepto de privacidady de vida privada(aquello que se privadel conocimiento de los demás) tiene que ver con los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, e intromisiones ilegítimas (civiles), contra la intimidad.

Por eso, en mi opinión, más tendría que ver con el derecho al olvido, el derecho de Olvido Hormigos a que se borrara un vídeo que sí afecta a su intimidad, que el derecho del Sr. Costeja a que se elimine el aviso de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social, que no afecta a su vida privada o intimidad, sino, al contrario, a su vida pública o esfera social.

Conclusión

La protección de datos no se refiere sólo al derecho a la intimidad (vida privada), sino también al derecho al honor y a la propia imagen (vida pública) que tienen todos los ciudadanos. Y la aplicación del derecho al olvidodebería hacerse por los Tribunales, que ejercen la tutela efectivade los derechos fundamentales y que son los que deben ponderar cuándo prevalece el derecho a la información.

Y termino con otra ranchera, esta vez de Juan Gabriel, cuyo título tomo prestado y que sería la otra versión de la historia: la del pasado que no quiere ser olvidado.

Olvidarviene del latín vulgar oblitare, derivado de oblitus, participio del latín clásico obliviscor= olvidar, irse de la memoria; que, a su vez, deriva de la raíz indoeuropea lei-= viscoso, pegajoso, de donde también viene limo= lodo, cieno. Por lo que olvidares que se escurra algo de la memoria y se hunda en un terreno pantanoso (ciénaga) hasta desaparecer de la vista.