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Cómo librarnos de la tasa Google
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Borja Adsuara

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Cómo librarnos de la tasa Google

El derecho es irrenunciable, sí, pero existe un matiz en el que pocos han reparado: la compensación no tiene efecto si el creador del contenido autoriza su indexación

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Se acerca ya el fin de año y, con él, las fiestas y los cotillonesde Nochevieja. Hay algunos en los que el precio de la entrada da derecho a barra libre y otros en los que la entrada es libre y tienes que comprar tickets para pagar las copas.Y hay también locales que regalan invitaciones, para que algunos afortunados puedan entrar en la fiesta y tomar todas las copas que quieran, completamente gratis, porque así les autorizan los organizadores.

Lo que no tendría mucho sentido es que les intentaran cobrar la barra libre tanto a los que han comprado los tickets para pagar sus copas, como a los que tienen una invitación para entrar al cotillóny consumir gratuitamente.

Algo así, en grandes rasgos, sería lo que planea la tasa Google: cobrar el derecho a barra libre a todos los asistentes, aunque unos hayan pagado unos tickets por sus copas y otros tengan invitación para tomar las copas gratis.

Ante el anuncio del cierre en España de Google News o, más bien, la exclusión de los periódicos españoles de este servicio (en España y en los demás países), creo que es bueno hacer una serie de aclaraciones:

  1. La llamada tasa Googleo canon AEDEes una“compensación equitativa” por la puesta a disposición del público… de fragmentos no significativos de contenidos,… sin necesidad de autorización de los titulares.
  2. Está regulada en el nuevo apartado 2 del artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, incluido en el Capítulo II, del Título III, del Libro Primero, donde se regulan loslímites de los derechos de autor.
  3. Esto quiere decir que se crea un nuevo derecho(de puesta a disposición del público de fragmentos no significativos de contenidos sin necesidad de pedir autorización de los titulares), como unlímiteal derecho de éstos.
  4. Y esto es asíporque los titulares de los derechos tienen el derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública de sus contenidos, mediante la puesta a disposición de los mismos a través de una red (artículo 20.2.iLPI).
  5. La compensación equitativa trae causa del ejercicio de este nuevo derecho, que limita el derecho de autorizaciónde los titulares de los derechos; por lo que la Ley establece dicha compensación(que, además, es irrenunciable).
  1. La estructura de la tasa Googleo canon AEDEes parecida al canonpor copia privada, que se regula en el artículo 31.2 y que también está incluida en el mismo capítulo de la LPI, como límitea los derechos de autor.
  2. El derechode copia privada de los particulares es el derecho a realizar, para uso privado, la reproducción de obras a las que se haya accedido legalmente desde una fuente lícita, sin necesidad de pedir autorización al autor.
  3. Se constituye, también, como un límite al derecho de autorizacióndel autor, en este caso, límite al derecho de autorizar la reproducciónde las obras, y por esta causa la Ley estableció una compensación equitativao canon.
  4. Dicha compensación equitativa(regulada en el artículo 25 LPI) está dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón del límitelegal (o derechode los particulares) de copia privada.
  5. La existencia de un derechode copia privada de los particulares, que limitael derecho exclusivo del autor de autorizar, como quiera, la reproducción de sus obras (artículo 18 LPI), no quiere decir que lo anule o vacíe de contenido.
  1. Un "prestador de servicios electrónicos de agregación de contenidos” sólo puede poner a disposición del público fragmentos significativos de contenidos con autorización del titular de los derechos, y nunca sindicha autorización.
  2. Un “prestador de servicios electrónicos de agregación de contenidos” puede poner a disposición del público fragmentos nosignificativos de contenidos con o sinla autorización de los titulares de los derechos.
  3. En el caso de que lo haga sin la autorizacióndelos titulares de los derechos, usando la licencia legal que se lo permite, ha de pagar una compensación equitativa, tasao canona aquéllos, por limitar su derecho de autorización.
  4. En el caso de que sea con autorización de los titulares de los derechos(ya sea a cambio de un precio, ya sea gratuitamente), no ha de pagar ninguna compensación equitativa, tasao canon, porque no limita sus derechos.
  5. Queda muy claro en el caso de que haya una autorización a cambio de precio, puesno se puede cobrar dos veces por lo mismo (non bis in idem): un precio por la autorización y una compensación (que es por hacerlo sin autorización).
  1. Algunos medios digitales (AEEPP) están de acuerdo en que los agregadores indexen fragmentos no significativos de sus noticias y no quieren cobrarles ninguna compensación equitativa, tasao canon.
  2. Pero con la nueva modificación de la LPI se les plantea el problema de que dicha compensación equitativa, tasao canonesirrenunciable y, además, de gestión colectiva obligatoria.
  3. No obstante, es irrenunciable el cobro en el caso de que los agregadores de contenidos realicen la puesta a disposición del público de dichos fragmentos (no significativos) sinla autorizaciónde los titulares de los derechos.
  4. Pero no es obligatorio el cobro de la compensación equitativa, tasa o canon, en el caso de que los medios digitales autoricen a los agregadores la puesta a disposición al público de fragmentos (no significativos) de sus contenidos.
  5. Por tanto no se trata de renunciar a la compensación equitativa, tasa o canon (lo que, según la LPI no pueden hacer), sino de autorizar a los agregadores a indexar fragmentos de sus contenidos, sin cobrarles por ello.

En realidad, esa autorización ya existe cuando los contenidos están licenciados en CreativeCommons, pero, para mayor seguridad jurídica, sería bueno que los medios digitales la dieran y los agregadores de contenidos la pidieran expresamente.

Se acerca ya el fin de año y, con él, las fiestas y los cotillonesde Nochevieja. Hay algunos en los que el precio de la entrada da derecho a barra libre y otros en los que la entrada es libre y tienes que comprar tickets para pagar las copas.Y hay también locales que regalan invitaciones, para que algunos afortunados puedan entrar en la fiesta y tomar todas las copas que quieran, completamente gratis, porque así les autorizan los organizadores.

Derecho Tasa Google Propiedad intelectual