En caso de deflación, ¿el precio del alquiler se actualiza a la baja?

¿La actualización de la renta de alquiler de una vivienda con el IPC implica que si hay deflación, esta renta mensual puede llegar a disminuir?

¿La actualización de la renta de alquiler de una vivienda con el IPC interanual implica que, si hay deflación, esta renta mensual puede llegar a disminuir el próximo año?

A tenor del artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre y siempre que estemos dentro de los primeros cinco años de la relación contractual, así es. Después de estos cinco años ya sea al amparo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda o de la de 1994, rige la libertad de pactos, de tal manera que el arrendador podría consignar en su contrato que las actualizaciones se efectuarán tomando como referencia el IPC general o cualesquiera otros, pero imposibilitando que pudieran ser negativas, es decir, que fluctuaran a la baja.

ENSEÑAR UNA VIVIENDA CON INQUILINO DENTRO

Tengo alquilada una casa que quiero vender. El inquilino no me deja mostrarla a posibles compradores y dice que me lo va a poner "muy difícil". Ha pasado un año y medio desde que la alquiló y queda, por tanto, otro año y medio. Pero necesito venderla. ¿Qué puedo hacer legalmente? Gracias anticipadas y saludos cordiales.

Se suscita en este caso un problema de muy difícil solución dado que el domicilio, en definitiva la residencia habitual, tiene un grado de protección mayúsculo y así viene amparado por el Título I de la Constitución Española, relativo a los Derechos y Deberes Fundamentales, en concreto en el artículo 18 se determina no sólo que el domicilio es inviolable, sino que se garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, no pudiéndose llevar a cabo ninguna entrada ni registro sin el consentimiento del titular (en este caso inquilino),  salvo con  autorización judicial o en el caso de que se estuviera cometiendo flagrante delito.

Por tanto, entroncando con la realidad jurídica de que no existe ningún derecho absoluto, la única vía plausible (e indeterminable en el resultado), sería el inicio de un procedimiento judicial acompañado de abogado y procurador (más el abono de la correspondiente tasa), donde se argumentara debidamente lo perentorio de su situación económica para que se pudiera justificar ante los Tribunales de Justicia que de una manera muy limitada en el tiempo y franja horaria, el juez pudiera conceder una mínima injerencia en esta inviolabilidad, aunque fuera, se me ocurre, una única visita para llevar a cabo un informe de tasación que pueda servir para que cualquier futuro comprador se hiciera una idea de las calidades, características y estado de conservación actual de la misma, eso sí preservando al máximo cualquier reproducción o dato del inquilino que entrara en conflicto con los derechos recogidos en el mencionado artículo 18 o con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Una segunda pega se une a la ya de por sí dificultosa acción judicial: el reducido tiempo que le resta para la finalización de la relación contractual.

*Javier Sevillano: abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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