Como futuro inquilino, ¿qué datos puedo exigir yo a mi arrendador para fiarme de él?

Voy a arrendar un piso y al igual que el arrendador me exige fianza y las últimas tres nóminas, más el contrato de trabajo ¿que datos

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Voy a arrendar un piso y, al igual que el arrendador me exige fianza y las últimas tres nóminas, más el contrato de trabajo, ¿qué datos se le suelen pedir al arrendador por parte del arrendatario?

Los alquileres de vivienda se rigen por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, y en su defecto por la Ley de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente por el Código civil.

Desde el 1 de junio de 2013, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado n.º 89, de 13 de abril de 2013, es exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de esa fecha la entrega por parte del propietario del Certificado de Eficiencia Energética.

La solicitud y/o entrega de cualquier otra documentación es potestativa, si bien puede ser interesante solicitar el título de propiedad, que en cualquier caso se podrá consultar en el Registro de la Propiedad mediante la obtención de la nota simple de la finca.

Así como cualquier otra documentación a fin de garantizar el pacifico uso de la finca durante el tiempo que dure el arrendamiento, como puede ser, la acreditación de que se encuentre al corriente de pago de agua o electricidad, a fin de no tener problemas al contratar o realizar el cambio de titularidad de los servicios, que la vivienda se encuentra libre de cargas, o, incluso, que el propietario acredite estar al corriente del pago del préstamo hipotecario.

Sí podrá solicitarse por el arrendatario la inscripción del contrato de arredramiento en el Registro de la Propiedad, que en principio será a su costa, para que su derecho surta efectos frente a terceros, a fin de evitar futuros contratiempos, si bien debemos indicar que no tendrá efectos sobre otros derechos preferentes sobre la propiedad ya inscritos, como será habitualmente la inscripción de un préstamo hipotecario.

CUCARACHAS EN UN PISO DE ALQUILER

En mi domicilio tengo cucarachas. Parece que en el resto de viviendas no hay, por lo que el resto de vecinos se niega a contratar una empresa para que fumigue. ¿Me puedo negar a pagar las cuotas mensuales de escalera y destinarlas a pagarme el coste de la fumigación, que viene a ser la anualidad que se abona por este concepto? ¿En caso negativo, qué puedo hacer?

En este caso podemos encontrarnos con un problema que afecta a la vivienda exclusivamente, o bien que afecte al edificio, por lo que si la comunidad entiende que el problema es exclusivo de esa vivienda, el propietario debería realizar un informe técnico-sanitario para determinar el origen de la plaga, y si lo considera necesario proceder a la desinfección de la vivienda, siendo inicialmente todos estos gastos a su cargo.

Si bien, una vez que pueda acreditar que la plaga tiene su origen y afecta a otras zonas del edificio, tendrá derecho a reclamar a la comunidad los gastos, así como los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar, lo que podrá hacer, en su caso, en el correspondiente procedimiento judicial. Por el contrario, si la plaga sólo afecta a su vivienda, el cargo deberá ser asumido por usted.

Lo normal en estos casos es que sea la comunidad quien contrate una empresa especializada en control de plagas para que emita el oportuno informe y, con arreglo a ello, poder actuar en consecuencia.

En cualquier, caso el propietario no puede negarse al pago de las cuotas de comunidad bajo ningún concepto o pretexto, pues le serán reclamadas.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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