En 2004 vendí mi casa y la eléctrica me reclama facturas de luz sin pagar de 2013

En 2004 vendí mi casa y ahora me llega una reclamación de abogados asociados a Endesa diciéndome que debo unas 15 facturas de luz del año 2013 y 2014

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En 2004 vendí mi casa y ahora me llega una reclamación de unos abogados asociados a Endesa diciéndome que debo unas 15 facturas de luz de los años 2013 y 2014. En su día, cuando la vendí, no tramité la baja del contrato, por lo que siguió a mi nombre hasta hace unos meses, que lo han dado de baja. Bankia ejecutó la hipoteca de la persona a quien se lo vendí. No entiendo cómo Endesa no dio de baja ese contrato con mayor rapidez después de tantas facturas impagadas. ¿Pueden hacer algo contra mí aunque vendí mi vivienda hace más de 10 años y cuando puedo demostrar que yo no he realizado ese consumo?

El contenido y las cláusulas de los contratos obligan a las partes que los suscribieron. No es posible que un tercero a la relación de compraventa que usted realizó tenga conocimiento de la misma si previamente no se le ha comunicado. Evidentemente, tendría que haber sido usted más cauteloso y haber realizado bien el cambio de titularidad de los servicios y suministros a su comprador, bien haber dado de baja los mismos, al no ligarle ya en absoluto dicha contratación con las compañías suministradoras por haber vendido el inmueble.

En consecuencia con lo dicho anteriormente, Endesa puede proceder a reclamarle, no solo extrajudicialmente, sino judicialmente, la deuda que soporte el suministro prestado a la vivienda, en virtud del contrato en vigor que tenía usted con dicha empresa eléctrica, puesto que, insisto, los negocios jurídicos realizados con la vivienda, incluida la compraventa, no afectan en absoluto a Endesa.

Es usted, por tanto, quien tendrá que hacer frente a esa deuda, y ello, sin perjuicio de poder proceder a reclamar la misma a quien verdaderamente la generó, su comprador, justificando, tal y como dice en su pregunta, que la vivienda ya no era de su propiedad y que además no ha residido en la misma desde su venta, siendo ajeno a los consumos realizados.

EL BANCO SE QUEDÓ CON MI PISO Y ME RECLAMA 70.000 EUROS

Me quedé sin trabajo y, al no poder pagar la hipoteca, el banco se quedó con el piso y ahora me reclama 70.000 euros para saldar la deuda. ¿Qué puedo hacer? ¿Si encuentro un trabajo me pueden embargar la nómina?

Por la forma en que realiza su pregunta, he de entender, que el banco se quedó con la vivienda a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria, sacando a subasta el inmueble, y al no haber postor, se lo adjudicó por un determinado porcentaje del valor tasado para la subasta, por lo que no quedó cubierta la totalidad de la deuda que mantenía con la entidad.

Si en lugar de haber empleado dicho sistema usted hubiera llegado a un acuerdo con el banco, entregándole la vivienda (es decir, el resultado habría sido el mismo al quedarse el banco con el inmueble), se hubiera producido lo que jurídicamente se denomina dación en pago, siendo que con la misma hubiera quedado saldada la deuda.

El sistema hipotecario español permite y admite que, cuando obtenemos un préstamo garantizado con una vivienda o con un inmueble –es decir, se constituye una hipoteca–, la garantía de devolución del importe prestado, y sus correspondientes intereses, no es sólo el bien hipotecado, sino que se pacta que quien obtiene el préstamo, el deudor, responda de la totalidad de la deuda con sus bienes presentes y futuros (artículo 1.911 del Código Civil).

Por tanto, al no haber sido liquidada y cancelada la deuda con el banco, este le seguirá persiguiendo hasta que pueda cobrar la totalidad de la deuda pendiente.

Sería recomendable que negociara con el banco alguna fórmula de pago aplazado, incluso una quita o descuento de la deuda si la liquidación de la misma se hiciera en un plazo breve.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

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