No me fío del presidente de la comunidad, no quiere mostrarme las cuentas

Soy propietario de una vivienda. Quiero ver las cuentas de ingresos y gastos de la comunidad pero el administrador y el presidente se niegan

Foto: No me fío del presidente de la comunidad, no quiere mostrarme las cuentas
Autor
Tiempo de lectura3 min

Desearía conocer el derecho del propietario de una vivienda a ver las cuentas de ingresos y gastos de la comunidad. El administrador y el presidente dicen que no se pueden enseñar por la Ley de Protección de Datos. Además, el presidente y el administrador se van turnando en estos puestos.

Las cuentas se presentan en la junta anual de propietarios. En esa junta, el administrador, a petición de los vecinos, puede mostrar las facturas de gastos así como los ingresos para aclarar cualquier tipo de duda.

Es recomendable que, en caso de duda, en el momento de la aprobación de las cuentas se vote en contra de las mismas, salvando el voto, y se acuda a los cauces legales dispuestos. A ello se le denomina impugnación de la junta.

En cuanto al nombramiento de presidentes, el artículo 13 apartado 12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. Esto quiere decir que son los propios propietarios los que tienen que decidir quién va a ser el presidente.

En cuanto al administrador, si está contratado por la comunidad, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.

ARREGLAR LA FACHADA DE UN EDIFICIO

Vivo en un edificio donde hay problemas en la fachada, como grietas y humedad en los pisos. El edificio no ha pasado la ITE. En una reunión las 3/5 partes de los vecinos votamos a favor del arreglo de la fachada, pero el presidente nos dice que la decisión se tiene que adoptar por unanimidad. ¿Es cierto?, ¿qué podemos hacer?

La unanimidad sólo se exige para la modificación del título constitución o los estatutos de la comunidad; por lo tanto, si se aprobó la obra con las 3/5 partes, la mayoría sería suficiente y el acuerdo es correcto. En este caso concreto, el artículo 10 establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o bien solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Entendemos que el presente supuesto se encontraría comprendido en este apartado 1.a) del citado artículo 10 de la LPH, por lo que tendrá un carácter obligatorio.

En caso de no llevarse a cumplimiento el acuerdo válidamente adoptado, se tendrá que acudir al juzgado para exigir que se ejecute.

Sonia Cárdaba Arranz, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario