¿Podemos construir una piscina aunque algunos vecinos se opongan?

Somos cincuenta vecinos en la comunidad en la que vivo y unos 30 queremos construir una piscina dentro de la urbanización pero el resto se opone

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Somos cincuenta vecinos en la comunidad en la que vivo y unos 30 queremos construir una piscina dentro de la urbanización ya que tenemos un espacio bastante amplio con jardines. Hay algunos vecinos que no se oponen, pero dicen que no están dispuestos a pagar nada de la obra, mientras que dos se oponen tajantemente. ¿Podemos construirla?

La construcción de una piscina dentro de los elementos comunes de una comunidad de propietarios ha sido un tema muy candente que ha dado lugar a diversas interpretaciones jurisprudenciales, siendo que, en ocasiones se han dictado sentencias que requerían solamente de determinadas mayorías, y en otras, sin embargo, por ser una obra que requiere la posterior modificación del título constitutivo, se ha decidido que dichas obras tenían que ser acordadas por unanimidad.

Influía también, en referencia a la decisión a adoptar por los distintos juzgados y tribunales, el espacio comunitario en el que se iba a concretar la nueva instalación, incluso la ubicación y, por tanto, la necesidad de dicha instalación del edificio en el que se iba a construir.

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal operada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, ha introducido importante novedades al respecto, estableciéndose en el artículo 17.4 de dicho cuerpo legal que, si hay el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se puede adoptar el acuerdo de realizar una nueva instalación.

Ahora bien, si la cuota a pagar por cada propietario, como consecuencia de dicha instalación, excede del importe de tres mensualidades ordinarias, quien se oponga a dicha obra no podrá ser obligado a pagar la misma, ni se modificará su cuota de participación en la comunidad. Si en algún momento ese propietario disidente desea participar de la instalación, deberá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, actualizados con el interés legal del dinero.

Importante a tener en cuenta es que no se pueden realizar innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio o de los elementos comunes para el uso y disfrute de un propietario si no consta su consentimiento expreso, aunque parece que este no es su caso por la descripción de la amplitud de jardines de los que disponen.

GRIETAS EN EL TRASTERO

Han salido grietas de asentamiento en mi trastero, que está situado en el sótano del edificio. La comunidad me dice que los gastos para arreglarlo son por cuenta de mi seguro de la vivienda, pero yo creo que debería asumirlos el seguro que de la comunidad ¿A quién debo reclamar el coste de la reparación?

Tratándose de un elemento privativo, en principio, y si se le ha pasado el plazo previsto legalmente para reclamar al constructor del edificio, y en su caso al promotor, la reparación deberá correr de su cuenta y cargo.

No tratándose de un elemento estructural del edificio que ponga en riesgo la estabilidad del mismo, y no tratándose de daños materiales como consecuencia de defectos de los elementos constructivos, el plazo previsto por la Ley de Ordenación de la Edificación en su artículo 17 es el de un año (en este sentido se ha manifestado la Audiencia Provincial de Cantabria).

De haber transcurrido dicho plazo, he de indicarle que las pólizas de seguros multirriesgo habitualmente excluyen los daños ocasionados por asentamientos, corrimientos o deslizamientos del terreno. En algunos casos incluso, independientemente de la causa que origine dichos asentamientos.

Sin embargo, hay pólizas de seguro que podrían amparar dichos daños si la causa es un siniestro garantizado, por ejemplo, un escape de agua de una tubería que ocasiona un asentamiento diferencial de la cimentación o en caso de obras de construcción o de derribo que ocasionen esas grietas.

En todo caso, y para garantizarse la cobertura por parte de su seguro, precisaría de un informe o dictamen de un técnico competente que determine la causa de las fisuras que aparecen en su trastero.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

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