¿Se puede denunciar a un vecino moroso aunque la deuda sea inferior a 1.000 euros?

1.- En la comunidad de vecinos en la que vivo uno de ellos lleva más de un año sin pagar las cuotas y queremos ponerle una

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En la comunidad de vecinos en la que vivo, uno de ellos lleva más de un año sin pagar las cuotas y queremos ponerle una denuncia para que pague. Sin embargo, nuestro asesor nos ha dicho que no podemos hacerlo hasta que no supere los 1.000 euros. ¿Es cierto que hay que esperar a que el moroso alcance esta deuda para poder denunciar?

El procedimiento para la reclamación de cuotas comunitarias viene recogido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, que nos remite al proceso monitorio regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En estos procedimientos monitorios especiales, para la reclamación de gastos comunes de la comunidad de propietarios se requerirá la certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, así como su notificación al propietario deudor, adquiriendo de esta manera los efectos de documento reclamable judicialmente. En cualquier caso, nada impide reclamar la deuda por el trámite del juicio verbal o por el procedimiento ordinario si no se quiere utilizar el proceso monitorio, o cuando no se ha notificado fehacientemente la deuda al moroso.

Legalmente no existe ninguna limitación por cantidad mínima para iniciar una reclamación en proceso monitorio por la reclamación de cuotas de comunidad a un propietario moroso, si bien es cierto que por motivos del propio coste que conlleva el procedimiento será recomendable hacer las reclamaciones cuando la deuda alcance una cantidad que pueda compensar el gasto inicial que va a tener que soportar la comunidad.

También habrá que comprobar que no haya ninguna limitación en cuanto a la cantidad a reclamar para este tipo de procesos en los estatutos de la propia comunidad o por acuerdo adoptado en junta.

CEDER PARTE DE LA COCINA PARA INSTALAR UN ASCENSOR

¿Me pueden obligar a ceder parte de mi cocina para poner un ascensor cuando mi vivienda está construida hace más de 40 años y los 6.000 euros que hay que pagar por el ascensor no los tengo ya que yo estoy en paro y la nómina de mi marido prácticamente ni nos llega para pagar todos los pagos que tenemos domiciliados?

En principio cabría decir que la instalación de un ascensor, cuando la finca carece de este servicio, puede aprobarse con el voto de la mayoría simple de los propietarios, conforme a la Ley 8/2013 que modifica la Ley de Propiedad Horizontal y que entro en vigor el 28 de junio de 2013.

La doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando la instalación de este servicio como de interés general, permitiendo la constitución de una servidumbre para este fin incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo cuando se den las mayorías necesarias para la adopción del acuerdo.

Esta ocupación de un espacio privativo tiene su límite cuando se llegue al extremo de suponer una pérdida de habitabilidad y funcionalidad del espacio privativo.

La comunidad tendrá que abonar una indemnización al propietario, que podrá ser aprobada por la misma mayoría que adoptó el acuerdo de instalación del ascensor o en su caso se tendrá que determinar judicialmente.

El propietario afectado por la servidumbre podrá impugnar el acuerdo dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo, y si es posible podrá solicitar y aportar otros proyectos alternativos para la instalación del ascensor que no afecten a su propiedad.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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