Quiero alquilar mi casa y dar al inquilino la opción de comprarla: ¿cómo tengo que hacerlo?

Mi intención es que el alquiler mensual cubra el importe de las cuotas de la hipoteca y que el precio de venta, cuando se formalice, equivalga al importe de la hipoteca pendiente de amortizar

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Quiero alquilar mi vivienda y otorgar al inquilino la opción de comprarla a la finalización del alquiler. Mi intención es que el alquiler mensual cubra el importe de las cuotas de la hipoteca y que el precio de venta, cuando se formalice, equivalga al importe pendiente de amortizar de la hipoteca. ¿Puede vincularse el alquiler mensual al importe de las cuotas de la hipoteca? ¿Y el precio de ejercicio de la opción de compra al importe pendiente de amortizar?

En cuanto a la determinación de la renta, el artículo 17.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que la renta será la que libremente estipulen las partes, debiendo tener en cuenta también el artículo 18 de la citada ley, que hace referencia a la actualización de la renta, y que en su actual redacción establece que esta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.

En definitiva, será posible determinar una actualización de la renta en los mismos términos que se actualiza el importe de las cuotas hipotecarias, si bien estas actualizaciones deberán realizarse necesariamente cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato de arrendamiento, que podrá no coincidir con la revisión de la hipoteca.

Respecto al precio de venta, debemos acudir a los artículos 1445 y siguientes del Código Civil, y en este sentido, el precio debe ser cierto, lo que en la práctica no exige que esté numéricamente determinado, sino que basta con que sea determinable con referencia a otra cosa cierta, como en este caso podría ser el préstamo hipotecario, debiendo estar expresado en dinero, y sin que en ningún caso pueda quedar al arbitrio de una de las partes.

Vecinos con su piso embargado

En mi comunidad hay un piso embargado, aunque los antiguos propietarios siguen viviendo en él. En una reunión de vecinos, ¿esos propietarios embargados tienen derecho al voto?

Si un propietario se encuentra al corriente de pago de sus cuotas y asiste a la junta, puede votar, y podrá igualmente delegar el voto mediante escrito firmado, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El hecho de que un piso esté embargado no implica que su propietario deje de serlo, simplemente existe esa anotación de embargo en el Registro de la Propiedad. Si en un momento determinado se practica la subasta del bien embargado y un tercero se adjudica el piso, entonces los actuales propietarios perderán tal condición, que pasará al tercero que se haya adjudicado el bien.

Será este nuevo propietario el que deberá comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda. A partir de ese momento, los anteriores propietarios no sólo no tendrán derecho al voto, sino que no tendrán derecho a acudir a las juntas de propietarios, a no ser, claro está, que acudan por delegación como representación de algún otro propietario.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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