¿Es legal una vivienda unifamiliar construida en una finca rústica?

Estoy a punto de firmar la compra de una casa compartida edificada en una finca rústica. ¿Eso tiene alguna implicación? ¿Es legal la edificación?

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Estoy a punto de firmar la compra de una casa compartida, con su terreno en un pueblo al lado de Sigüenza para vacaciones, niños, fines de semana... Está edificada y el edificio aparece como vivienda unifamiliar en la nota simple, pero figura también como 'finca rústica'. ¿Eso tiene alguna implicación? ¿Es legal la edificación?

En principio, puede ser compatible la existencia de una edificación en un terreno rústico. Así, en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, siempre y cuando no estén adscritos a categoría alguna de especial protección, se podrán realizar edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que estén permitidas por el planeamiento territorial y urbanístico.

Se incluye la reforma o rehabilitación de edificaciones ya existentes dirigidas a su conservación y mantenimiento, que no afecte a elementos estructurales o de fachada o cubierta, así como la reposición de sus elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores. También los casos de viviendas familiares aisladas en áreas territoriales donde no exista riesgo de formación de núcleo de población ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico. Por eso, es necesario comprobar en qué supuesto se encuentra la edificación en cuestión.

En el catastro deberá de aparecer así, es decir, con dos referencias catastrales, una por la finca rústica y otra por la edificación.

Según parece, en el Registro de la Propiedad figura la declaración de la vivienda, por lo que no sería necesario hacer una declaración de obra nueva. La obra nueva es la manifestación en escritura pública del propietario o de todos los copropietarios de una finca en la que se hace constar el hecho de haberse comenzado o concluido nuevas actuaciones, construcción de edificios, mejoras o, bien, otras obras nuevas análogas. Esta escritura se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad y, así, conseguir la concordancia entre el registro y la realidad jurídica extrarregistral.

En definitiva, será recomendable solicitar al vendedor toda la documentación existente y pedir una certificación gráfica descriptiva en el Catastro para comprobar los datos que constan en dicho Organismo.

Ausencia de actas de las juntas

En la comunidad de propietarios de viviendas a la que pertenezco se celebraron dos juntas extraordinarias en los meses de julio y agosto del año pasado sin que hasta la fecha la empresa que nos lleva la administración nos haya entregado las actas. Sin disponer de ellas, ¿se puede legalmente celebrar la Junta Anual Obligatoria?

La Junta General Ordinaria podrá y deberá celebrarse, ya que es la propia Ley de la Propiedad Horizontal la que lo impone en su artículo 16. Esta tiene por objeto principal la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, la aprobación de presupuesto para el ejercicio siguiente y la renovación de los cargos.

Lo normal, conforme a la ley, será que se remitan las actas en los siguientes diez días desde la celebración de la Junta conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, si bien en el propio orden del día de la siguiente Junta que se celebre se podrá incluir la lectura y aprobación de las actas de juntas anteriores. En este caso, los propietarios que no asistieron a las juntas anteriores será cuando se den por notificados, entendiendo que este será el dies a quo para el cómputo de los posibles plazos de impugnación de acuerdo.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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