Mi vecina de arriba ha embaldosado su terraza y temo que se me caiga encima

Mi vecino de arriba tiene una terraza de uso privativo que es la cubierta de mi piso sin pedir permiso. Creo que puede ser peligroso y en caso de accidente yo sería la perjudicada

Foto: Foto: Corbis.
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Mi vecino de arriba tiene una terraza de uso privativo que es la cubierta de mi piso. Sin pedir permiso a los vecinos ha embaldosado completamente la terraza usando baldosas y poniéndolas sobre las que había, cargando el peso por metro cuadrado. Creo que puede ser peligroso y en caso de accidente yo sería la perjudicada. Al presidente no le ha pedido permiso, ni existe constancia de que haya habido un estudio sobre la carga de la cubierta. Al ser un elemento común, ¿qué debo hacer?

En principio debe ser orden del día en la junta a celebrar por la comunidad, dado que es de carácter privado la cubierta donde se ha acordado la realización de las obras puesto que está claro que es un elemento común del edificio y por lo tanto la comunidad decide en este caso las obras que sería preciso realizar. Éstas serían a costa de la comunidad, por lo que habiéndose efectuado las mismas, el conocimiento de las obras no implica la exteriorización de una voluntad favorable a las mismas.

La comunidad debe requerir al vecino para que cese las obras y/o lo deje en su estado anterior al inicio de las obras, puesto que en cualquier caso la comunidad puede ser responsable de las consecuencias que puedan producirse. Por lo tanto es parte interesada en que las obras se hagan de una forma legal y con las necesarias garantías de seguridad del edificio.

Vender un piso en copropiedad

Soy copropietario junto a dos hermanas de un piso. Solamente lo utilizamos en época de verano. Los tres estamos viudos y todos los hijos que tenemos son mayores de edad. Yo quiero que el piso se venda y quisiera saber si es posible y con qué condiciones.

Partiendo de la base de que ningún copropietario está obligado a estar en copropiedad, en este caso puede requerir fehacientemente a los otros hermanos a la venta del piso. Si no desean comprar su parte, a falta de un acuerdo extrajudicial de venta, deberá instar judicialmente una acción de división de cosa común.

Para la práctica de la división ha de estarse en primer lugar a los acuerdos de los condominios y, en defecto de estos, dependerá según la cosa sea divisible o indivisible.

En este caso, supuestamente, es un bien indivisible y por lo tanto podría finalizar mediante la venta en pública subasta con admisión de
licitadores extraños. Habrá que tener en cuenta la enervación del condominio sólo si ha habido pacto de conservación de la cosa indivisa por cierto tiempo, nunca superior a los diez años.

José Manuel Curiel Samaniego, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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