Tenemos un vecino moroso que paga antes del juicio y vuelta a empezar: ¿qué hacemos?

Llevamos años de litigios para cobrar y cada vez que está a punto de salir el juicio paga una o dos cuotas y el proceso vuelve a empezar. ¿Hay alguna manera de conseguir un juicio rápido?

Foto: Foto: Corbis.
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Tenemos un vecino moroso en la comunidad que ya debe más de 7.000 euros. No vive aquí y tiene el piso alquilado. Llevamos años de litigios para cobrar y cada vez que está a punto de salir el juicio paga una o dos cuotas y el proceso vuelve a empezar. Hemos tenido que hacer derramas para compensar su falta de pago. El próximo juicio saldrá en un año. ¿Hay alguna manera de conseguir un juicio rápido?

Como ya hemos indicado en otras ocasiones, el procedimiento habitual para la reclamación de cuotas comunitarias es el proceso monitorio, que viene recogido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y que nos remite al proceso monitorio regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y Este será a priori el procedimiento más rápido para la reclamación.

El proceso monitorio es un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.

En cualquier caso, nada impide reclamar la deuda por el trámite del juicio verbal o el procedimiento ordinario, dependiendo de la cuantía, si no se quiere utilizar el proceso monitorio, o cuando no se ha notificado fehacientemente la deuda al moroso.

En principio, ninguno de estos procedimientos se interrumpe por el hecho de que el deudor abone parte de la deuda, que evidentemente se deberá tener en cuenta para recalcular la cuantía de la reclamación, pudiendo continuar el procedimiento por el resto de la deuda. Todo esto será así sin perjuicio de los acuerdos que se puedan alcanzar entre las partes, siendo posible que en el caso que se nos expone se alcanzara un acuerdo con el vecino moroso para desistir del procedimiento ante la promesa de pago de la deuda, que finalmente este no cumplió, lo que ha motivado que se tenga que iniciar un nuevo procedimiento.

Cubrir la terraza

Tengo un dúplex con terraza y quiero cubrirla para tener la cocina más grande y sobre la cubierta tener otra terraza en la planta de arriba. No tenemos constituida comunidad porque cada uno tiene su casa desde los cimientos hasta el tejado. ¿Es legal?, ¿tengo que pedir permiso?

La situación descrita no es clara: entendemos que el dúplex ha de estar integrado en un edificio, en el que necesariamente habrá una serie de elementos comunes a todos los vecinos, por lo que en primer lugar habrá que estar a la escritura de declaración de obra nueva, que es la servirá en su caso de título constitutivo de la comunidad y determinará también la propiedad y uso de las terrazas.

Será de aplicación, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario de cada piso podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones, o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

A nuestro modo de ver, la forma correcta de realizar las obras sería ponerlo en conocimiento del resto de los vecinos y obteniendo su autorización, al entender que esta obra puede afectar a elementos comunes del edificio.

En la actualidad la mayoría de los Ayuntamiento solicita el documento acreditativo de autorización por parte de la comunidad de vecinos para dar la licencia de obras. Además, deberemos de tener en cuenta que no se sobrepase la habitabilidad del edificio a fin de evitar problemas con el Ayuntamiento.

José Manuel Curiel Samaniego, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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