¿Qué implicaciones fiscales tiene vender una casa por debajo del valor catastral?

Desearía saber qué implicaciones fiscales puede tener vender un inmueble por una cantidad inferior al valor catastral del mismo

Foto: Foto: ImageZoo/Corbis
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Desearía saber qué implicaciones fiscales puede tener vender un inmueble por una cantidad inferior al valor catastral del mismo.

El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada inmueble y que para cuyo establecimiento se ha de tomar como referencia el valor real del mismo, no pudiendo superar este último.

Es un valor de referencia para el cálculo de determinados impuestos, como el IBI, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), la renta o rendimiento inmobiliario en el IRPF y, por último, sirve como referencia para determinar el valor a efectos fiscales para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por tanto, entiendo que su pregunta se refiere a este último supuesto, que la compraventa se haga por debajo del valor determinado por la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma en la que se encuentre o radique el inmueble.

Si eso se hace así, conforme a la Ley General Tributaria, la Administración puede proceder a realizar una comprobación de valores y girar una liquidación complementaria a la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Uno de los supuestos contemplados en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, para realizar esa comprobación de valores permitida en el artículo 134, es de la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, a los que se aplicarán unos coeficientes multiplicadores o correctores regulados en cada legislación autonómica.

Cada comunidad autónoma utiliza métodos diferentes de entre los previstos en el citado artículo 57. Andalucía o Castilla-La Mancha aplican unos coeficientes correctores al valor catastral del inmueble que tuviera al tiempo del hecho imponible, es decir, a la fecha de la compraventa. Otras, como la Comunidad de Madrid, aplican el método de dictamen de peritos.

El método de comprobación de valores puede ser realizado durante los cuatro años siguientes a la fecha de la compraventa.

Las consecuencias de vender por debajo del valor catastral serán las siguientes, en caso de no recurrir la liquidación complementaria que se gire como consecuencia de dicha comprobación de valores:

El comprador habrá de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas aplicado en la diferencia existente entre el valor declarado y el valor comprobado. El vendedor deberá declarar en su IRPF y como plusvalía el mayor valor que haya sido comprobado.

Es recomendable, si se recurre, que en el período inicial de alegaciones durante 10 días a la propuesta de liquidación, o liquidación provisional, no se haga nada, puesto que se diga lo que se diga la Administración va a elevar a definitiva la misma, recurriendo esta última en el plazo de un mes desde su notificación y con reserva de la tasación pericial contradictoria a fin de paralizar el pago del importe que se reclame por la Administración Tributaria.

Cambiar de piso de alquiler

Estando en vigor un contrato, ¿qué puedo hacer para mudarme a otro piso que me interesa más?

Si no le es posible llegar a un acuerdo con su arrendador, depende de la fecha de firma de su contrato de arrendamiento:

- Si es anterior al 6 de junio de 2013, tendrá que esperar a la fecha de vencimiento del mismo y preavisar a su arrendador de la intención de no continuar con el alquiler con al menos treinta días de antelación a dicho vencimiento. De no hacerlo así, su arrendador podría reclamarle en concepto de daños y perjuicios las rentas de los meses incumplidos según el contrato de alquiler.

- Si, por el contrario, su contrato es posterior al 6 de junio de 2013, tendrá que esperar el transcurso de seis meses desde su firma para desistir del mismo, indemnizando, en su caso, al arrendador por las cantidades pactadas en dicho contrato si el plazo del alquiler es superior a dicho período; y que pudieran ser las de una mensualidad de renta por cada año contratado, o con la parte proporcional que corresponda si el incumplimiento al plazo pactado es inferior a un año. También en este caso deberá de avisar a su arrendador con un plazo de al menos treinta días.

En todo caso, si rescinde el contrato con anterioridad al transcurso de esos seis meses, su arrendador no solamente podrá reclamarle los derechos indemnizatorios que pactara con él, sino también las rentas de los meses de diferencia hasta que transcurra el plazo de esos seis primeros meses.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

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