Varios vecinos no queremos vigilancia 24 horas, ¿estamos obligados a pagar por ello?

En mi urbanización tenemos vigilancia 24 horas y aunque varios vecinos no estamos de acuerdo, nunca hemos sido mayoría. ¿Hasta qué punto estamos obligados a pagar este servicio?

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En mi urbanización tenemos vigilancia 24 horas y aunque varios vecinos no estamos de acuerdo, nunca hemos sido mayoría. ¿Hasta qué punto estamos obligados a pagar este servicio? No es un servicio indispensable, sino más bien prescindible, al menos desde mi punto de vista. Siempre hemos propuesto tener un portero ya que tenemos portería pero siempre ha salido la vigilancia 24 horas por mayoría.

La ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 17.3 establece: “El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

Aplicando dicho artículo no cabe duda de que para crear un servicio de vigilancia se requiere del acuerdo de las tres quintas partes de cuotas y de propietarios. Y además equipara el servicio de vigilancia al servicio de portería, por lo que si se quisiera suprimir un servicio por otro, el acuerdo debería estar respaldado por al menos el voto de tres quintas partes de cuotas y propietarios.

El coste de dicho servicio, debe asumirse por todos los comuneros en función de la cuota de participación que tengan cada uno establecida con arreglo a lo establecido en el artículo 9.1. e) de la LPH y en el artículo 395 del Código Civil, siempre partiendo de la base de que dicho servicio fue aprobado con arreglo a la mayoría exigida y que está plenamente vigente.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news

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