¿Qué tengo que hacer para que mi ex pague el IBI del piso donde vive con mis hijos?

Me siguen pasando a mi cuenta el cobro y me cuesta horrores y muchas historias conseguir que me devuelva la mitad del cargo. No hay nada específico en la sentencia de divorcio referente a esto

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¿Qué tengo que hacer para que el recibo del IBI del piso en el que viven mis hijos y mi ex vaya a su nombre y lo pague ella, puesto que es quien reside allí? Me siguen pasando a mi cuenta bancaria el cobro y me cuesta horrores y muchas historias conseguir que me devuelva la mitad del cargo. No hay nada específico en la sentencia de divorcio referente a esto, pero imagino que al seguir figurando yo como propietario del 50% el pago será también al 50%.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal cuya gestión depende del Ayuntamiento donde radique el inmueble. Se devenga cada año y el sujeto pasivo o, lo que es lo mismo, el obligado al pago será quien aparezca como propietario en el catastro el día 1 de enero del ejercicio en cuestión.

Si la propiedad de la vivienda es del 50% de cada uno, a efectos del IBI se puede solicitar en el Ayuntamiento en cuestión la división de la liquidación del impuesto para que cada uno pague su parte. Para ello deberá realizar una solicitud ante el departamento de gestión tributaria del Ayuntamiento donde hará constar sus datos personales, domicilio y cuota de participación sobre el inmueble.

Otra cosa es que si usted ha pagado la totalidad del impuesto en algún ejercicio cuando ya estaba divorciado pueda reclamar al otro copropietario su parte proporcional, en este caso el 50% del importe del impuesto.

Comprar una vivienda para un usufructo

¿Pueden tres hermanos mayores de edad adquirir una vivienda en la que vivirá su madre en régimen de usufructo? En el caso de tener que solicitar una hipoteca para completar el importe de la compra, ¿a nombre de quién estaría?, ¿podría pagarla la madre?

Sí. Los tres hermanos pueden adquirir para ellos la nuda propiedad de la vivienda y ceder el usufructo a favor de su madre. Lo único que deben de tener en cuenta si hacen esto, es que al tener solo la nuda propiedad de la vivienda no podrán vender ni alquilar la misma mientras dure el usufructo, que puede ser vitalicio o por tiempo determinado.

También deben saber que el usufructo solo se puede extinguir si se dan las circunstancias previstas en el artículo 513 del Código Civil: i) muerte del usufructuario, ii) porque expira el plazo por el que se constituyó o se cumple la condición resolutoria consignada en el titulo donde se constituyó, iii) por la reunión del usufructo y la propiedad en la misma persona, iv) por renuncia del usufructuario, v) por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo, vi) por la resolución del derecho del constituyente y vii) por prescripción.

Es decir, que en todo caso se precisa la voluntad de la madre, con lo que de producirse una necesidad futura de venta, la misma tendría que pasar por la concesión de la madre.

La persona que tenga el usufructo, en este caso, la madre, podrá vivir en la casa o alquilarla pero en ningún caso venderla. Con respecto a la hipoteca, esta se constituiría a nombre de los tres hermanos como prestatarios hipotecarios ya que son ellos los propietarios de la vivienda. La madre podría pagar las cuotas de la hipoteca pero el pago de las mismas sería considerado una donación y debería tributar como tal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news

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