No localizo al presidente de mi comunidad y no asiste a las reuniones, ¿qué puedo hacer?

Supuestamente él es el presidente de la comunidad, y digo supuestamente pues solo hemos tenido una reunión, la constitutiva, pero como no ha habido segunda no ha podido ratificarse

Foto: Problemas con el presidente de la Comunidad. Foto: Corbis.
Problemas con el presidente de la Comunidad. Foto: Corbis.
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Vivo en una casa de dos vecinos y aún no se ha constituido la comunidad, pues mi vecino, propietario de dos terceras partes del edificio y residente en Mallorca, no atiende a cuantas convocatorias de reunión le he enviado por 'email' o carta certificada. ¿Qué se puede hacer para que asista? Supuestamente él es el presidente de la comunidad, y digo supuestamente pues solo hemos tenido una reunión, la constitutiva, pero como no ha habido segunda no ha podido ratificarse.

El hecho de asistir o no a una junta de propietarios es un acto voluntario para cada uno de los titulares de los elementos privativos. Ahora bien, lo que hay que hacer es notificar a los propietarios en la forma prevenida por la Ley las convocatorias y demás informaciones que afecten a dichos propietarios.

A tal efecto, el art. 9,h) LPH señala que “si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en el lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente”.

La segunda cuestión que se plantea en la consulta es la relativa al nombramiento de un presidente. Según se desprende de dicha consulta, no ha sido designado presidente de la misma. Dado que ustedes son titulares de una tercera parte del edificio, y por tanto con un coeficiente superior al 25%, pueden al amparo del art. 16 LPH convocar una junta, citando al otro propietario, en cuyo orden del día estuviera incluido el punto de: “Nombramiento de presidente de la Comunidad”.

Es un acuerdo que puede adoptarse por mayoría simple. Así que usted con su propia cuota podría adoptar el acuerdo para el caso de que no asistiera el otro propietario.

Problemas con el administrador de la comunidad

El administrador de mi comunidad venía ejerciendo como tal bajo un nombre comercial. Actualmente ha cambiado dicho nombre. Si en el próximo ejercicio de estado de cuentas se presenta con la nueva denominación, ¿se le puede revocar y anular dicha administración para lo sucesivo?

El nombramiento de administrador de una comunidad es competencia de la junta de propietarios. En consecuencia, a ella le corresponde designar al administrador o revocar su nombramiento.

La función de administrador puede desempeñarla una persona física, un profesional, o una persona jurídica, una compañía mercantil que entre las facultades de su objeto social tenga la de la administrar fincas.

El hecho de que el actual administrador haya transformado su ejercicio profesional de forma individual a una sociedad mercantil no tiene por qué afectar al desempeño profesional con la comunidad. Lo único que deberá hacer es comunicarlo de forma fehaciente a su cliente, la comunidad de propietarios, a fin de que en lo sucesivo se entiendan con ella los derechos y obligaciones derivados de su relación profesional.

No obstante lo anterior, la comunidad de propietarios puede adoptar, por mayoría simple, el acuerdo de cesar al actual administrador y designar a uno nuevo. Para ello, deberá convocar reunión de junta de propietarios al efecto y en cuyo orden del día figure literalmente: “Cese del actual administrador de la comunidad. Nombramiento de un nuevo administrador”.

*Pilar Morgado Freige, socia 'of counsel' de VAbogados, para idealista.com/news.

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