Mi inquilino ha dejado el piso a unos amigos y lo han destrozado, ¿quién paga los daños?

Tengo un piso alquilado. Los inquilinos le han dejado la vivienda a unos amigos suyos para que pasen unos días y han destrozado la casa. ¿Quién debe pagar los daños?

Foto: Mi inquilino ha dejado el piso a unos amigos y lo han destrozado. Foto: Corbis.
Mi inquilino ha dejado el piso a unos amigos y lo han destrozado. Foto: Corbis.
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Tengo un piso alquilado. Los inquilinos le han dejado la vivienda a unos amigos suyos para que pasen unos días y han destrozado la casa. ¿Quién debe pagar los daños?

El art. 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 prohíbe expresamente tanto la cesión como el subarriendo de la vivienda arrendada si no se tiene el consentimiento de la parte arrendadora. Incluso, en el caso del subarriendo se exige que este consentimiento deba ser previo al mismo.

Entiendo que en el supuesto motivo de la consulta no ha existido ese consentimiento, ni previo, ni posterior a la cesión del uso de la vivienda. En consecuencia, a efectos del arrendador siguen ocupando la vivienda aquellas personas con las que en su día se suscribió el contrato de arrendamiento, con independencia de la identidad de las personas que ocuparan la vivienda y causaran los daños en la misma.

Por tanto, a la vista de lo anterior, deben ser los actuales arrendatarios, titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda quienes deban hacer frente y asumir la responsabilidad de los daños causados en la misma, abonado la cuantía de sus reparaciones.

El coste abonado por los arrendatarios deberá ser repercutido, en su caso y si lo consideran oportuno, a los verdaderos causantes de los daños.

Instalaciones de telefonía dentro de la comunidad

Telefónica tiene una serie de instalaciones dentro de nuestra comunidad que queremos que sean trasladadas a la zona de vía pública, al igual que lo tienen el resto de compañías suministradoras como son el agua potable, el saneamiento, la electricidad, el gas ciudad y otras compañías de servicios públicos y no nos hacen caso.

La utilización de los elementos comunes de la comunidad de propietarios para la instalación de las infraestructuras de las compañías de suministros exige el acuerdo y la autorización de la junta de propietarios. En consecuencia, es competencia suya cualquier decisión que deba adoptarse respecto a los mismos.

La fórmula que instrumentaliza esa utilización puede ser variada. Desde la constitución de una servidumbre de paso o de uso de un elemento común, hasta la posibilidad de suscribir un contrato de arrendamiento de espacio, donde las partes, comunidad y compañía suministradora, establecen los distintos derechos y obligaciones de las partes a las que quedan obligados para hacer un buen uso del servicio.

Desconozco qué tipo de vinculación liga a su comunidad con Telefónica, pero en cualquier caso y en base a ella, es la comunidad, previo acuerdo de la misma, y representada por su presidente, quien debe requerir de forma fehaciente a la compañía eléctrica para que proceda a trasladar sus instalaciones a una zona común que no perturbe la buena y adecuada utilización de los elementos comunes del edificio.

Si Telefónica hiciera caso omiso al requerimiento de la comunidad, siempre les quedará la vía judicial para hacer efectiva su petición ante los posibles perjuicios que dichas instalaciones están acarreando a la misma.

*Pilar Morgado Freige, socia 'of counsel' de VAbogados, para idealista.com/news.

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