Mi antiguo inquilino me reclama el dinero de los recibos de agua de 10 años

Hace 10 años que se marchó y desde hace cuatro se dieron de baja los servicios de agua y luz. Ahora aparece diciendo que ha estado pagando estos 10 años los recibos de agua y me reclama el dinero

Foto: Foto: Corbis.
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Hace 10 años heredé una vivienda que había estado alquilada hasta unos meses antes. Desde entonces, esta vivienda no se volvió a alquilar debido a sus malas condiciones. Hace cuatro años se dieron a las compañías suministradoras las bajas de los servicios de agua y luz ya en previsión del derribo del edificio. Ahora, y en vísperas del mismo, aparece el citado inquilino diciendo que ha estado pagando durante estos 10 años unos recibos de agua que le pasaba su banco por un contrato que tiene a su nombre y que no dio de baja en su momento. Pretende que se le abonen estos recibos de agua. Mi pregunta es si en realidad me corresponde pagarlos, y en caso afirmativo cuántos años me correspondería pagar.

El obligado al pago del suministro del agua, salvo pacto en contrario, es el titular del mismo o la persona que se beneficie de dicho suministro, en este caso el arrendatario. Según su consulta, el contrato de arrendamiento se extinguió unos meses antes de la adquisición de la vivienda por su parte a título 'mortis causa', por lo que usted la adquirió libre de arrendatarios y ocupantes sin ninguna vinculación con el anterior arrendatario.

En consecuencia, el antiguo arrendatario que ya no residía en la vivienda y no hacía consumo de agua, debería haber dado de baja el contrato del agua del que era titular en dicho momento y advertir a su banco de que desde la fecha de baja no le pasaran al cobro ningún recibo concerniente a dicho suministro. Usted no tiene por qué abonarle ninguna cantidad por este concepto.

Calcular la plusvalía en la venta de una casa

Voy a vender un piso en la provincia de Castellón. La fecha de adquisición fue en 1982 y la venta será en enero de 2016. ¿Cómo me calcularán la plusvalía y qué tanto por ciento tendré que pagar?

Según el art. 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 2, 9 y 22 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana aprobada en 2013.

Este impuesto es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

En consecuencia, usted está obligado a presentar la autoliquidación correspondiente en las dependencias que a tal efecto se sitúen en el Ayuntamiento de Castellón, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa. En cuanto a lo que le va a costar, le comento que, dado que lo adquirió en 1982 y lo va a vender en 2016, han pasado más de 30 años, no tendrá que abonar nada, en aplicación de lo dispuesto en el art. 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que a su vez remite a las ordenanzas fiscales del ayuntamiento donde se sitúe la finca.

Y en este caso, las ordenanzas fiscales antes citadas solo gravan las transmisiones efectuadas hasta los 20 años entre las fechas de adquisición y enajenación. En cualquier caso, recuerde que tiene que liquidar el impuesto aunque resulte exento en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de compraventa.

*Pilar Morgado Freige, socia 'of counsel' de VAbogados, para idealista.com/news.

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