¿Se pueden hacer trasteros en el cuarto de máquinas del ascensor?

Dicho cuarto va a desaparecer y la comunidad propone destinarlo a trasteros en alquiler. ¿Puede destinarse ese espacio a este uso teniendo en cuenta que en la planta solo hay viviendas?

Foto: ¿Se pueden hacer trasteros en el cuarto de máquinas del ascensor? (Foto: Corbis)
¿Se pueden hacer trasteros en el cuarto de máquinas del ascensor? (Foto: Corbis)
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Soy propietaria de un piso situado en la última planta de un edificio. En esa misma planta también se encuentra el cuarto de máquinas de los ascensores. Dicho cuarto va a desaparecer y la comunidad propone destinarlo a trasteros en alquiler. ¿Puede destinarse ese espacio a este uso teniendo en cuenta que en la planta solo hay viviendas?

El hecho de que dicho cuarto esté en una planta donde están situadas viviendas solo afecta a las posibles molestias y/u obras que se vayan a tener que realizar para su acondicionamiento.

El problema radica en que el cuarto de máquinas de los ascensores, salvo que el título constitutivo señale lo contrario, es un elemento común de la comunidad, cuya titularidad reside en todos los propietarios en proporción a su cuota de participación en la misma.

Ahora bien, hay que plantear dos cuestiones. La primera es que para poder dedicarlo a trasteros y posteriormente arrendarlos, sería preciso que la comunidad adoptara el acuerdo en junta para proceder a darle ese uso y arrendarlos a terceros. Para ello es preciso que el acuerdo se adoptara por la mayoría de tres quintos, tal y como señala el art. 17, nº 3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

“3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En este último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado”.

La segunda cuestión es que ese cuarto, ese elemento común, tiene una finalidad concreta y específica: sala de máquinas de ascensores, por lo que habría que buscar otra ubicación a las mismas de idénticas características. Si no fuera así, en mi opinión, no podría destinarse a otro uso distinto al que actualmente se está dedicando.

Cambio en las cuotas de la comunidad

En octubre de 2014 adquirí un apartamento de 50 metros cuadrados en una comunidad de 80 vecinos, con viviendas de uno a cuatro dormitorios. En junio de 2015, en una junta de la comunidad que solo se notificó por 'email' a los vecinos, se modificaron los coeficientes de contribución a los gastos subiendo mi recibo de 60 a 99 euros. Conjuntamente con otros vecinos de viviendas pequeñas, notificamos nuestro voto en contra al administrador en el plazo de dos semanas. La votación no fue por mayoría y la junta se niega a cambiar los coeficientes. En mi escritura figura un coeficiente que es la mitad del que actualmente me están aplicando. ¿Es legal este acuerdo? Somos en la actualidad 30 vecinos que estamos en contra de este reparto, ¿qué salida legal tenemos?

Las cuotas o coeficientes de participación que se atribuyen a cada elemento privativo en la escritura de obra nueva y división horizontal suponen, entre otras cosas, su participación en los elementos comunes y la contribución que cada titular debe realizar para su mantenimiento.

En consecuencia, la cuota forma parte del título constitutivo y cualquier modificación de la misma exige, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la adopción de un acuerdo por unanimidad. Supuesto que en su caso parece que no se ha producido, ya que son varios los propietarios que se han opuesto al acuerdo adoptado.

Puede pasar que en los estatutos de su comunidad se establezcan determinadas mayorías para adoptar acuerdos que modifiquen la regla general respecto al reparto de gastos, por lo que debiera acudir a los mismos y comprobar si existe alguna regla especial relativa a la adopción de acuerdos sobre reparto de gastos.

Si no existe especialidad alguna referente a la atribución y reparto de los gastos, solo cabe que usted, junto con los propietarios que han votado en contra del acuerdo que, modificando el criterio general, les atribuye la obligación de pagar esos gastos, procedan a impugnar por vía judicial dicho acuerdo.

Pueden interponer la demanda en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que le fue notificada el acta, o bien desde la fecha en que manifestaron su oposición en el caso de que no asistieran a la reunión de la junta de comunidad.

*Pilar Morgado Freige, socia 'of counsel' de VAbogados, para idealista.com/news.

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