Compré un piso protegido y el ayuntamiento me ha denegado el IBI reducido

Cuando me adjudicaron una vivienda VPP el año pasado, nos comentaron que deberíamos rellenar un formulario para la petición del IBI reducido (50%) durante los tres primeros años

Foto: Foto: iStock.
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Cuando nos adjudicaron una vivienda de protección pública (VPP) en propiedad en Barajas (Madrid) el año pasado, nos comentaron que deberíamos rellenar un formulario para pedir el IBI reducido (50%) durante los tres primeros años. Todos los vecinos rellenamos la solicitud y lo llevamos al registro en fecha, pero nos la han denegado a todos porque, supuestamente, no se aplica a las VPP sino a las VPO. ¿Esto es así?, ¿hay alguna posibilidad de reclamar la reducción del IBI?

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal, por lo que los ayuntamientos tienen cedida la gestión del mismo. Está regulado, en primer lugar, por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que en su artículo 73.2, establece:

“Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50% en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación”.

Y además, localmente, cada ayuntamiento establecerá su normativa concreta en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora del IBI vigente del ejercicio correspondiente.

En su caso, sería determinante establecer el tipo de calificación que afecta a su vivienda, ya que dentro de las VPP existen muchos tipos, y sobre todo lo determinante, a la hora de que la Comunidad de Madrid considere dichas viviendas como equiparables a las de protección oficial a los efectos de las bonificaciones establecidas para el IBI, será quién ha sido el promotor de las mismas, entendiéndose como equiparables las que hayan sido promovidas por cooperativas, el IVIMA o la Empresa Municipal de la Vivienda.

Si no está de acuerdo con la resolución administrativa en la que se le deniega la bonificación solicitada, puede interponer el correspondiente recurso de alzada, o en su caso recurso contencioso-administrativo, dentro de los plazos previstos en la ley, que estarán contemplados en la resolución que ha recibido denegando la bonificación.

Averías en un piso de alquiler

Vivo en una vivienda alquilada con electrodomésticos. Hasta ahora, he tenido averías en el microondas y el lavavajillas y mi casero siempre ha pagado la reparación. Ahora se ha roto la lavadora y me dice que está harto de pagar reparaciones y que no quiere saber nada. Llamé a un técnico para que evaluara si era una avería por uso o por vida útil de la lavadora y me dijo que era muy vieja, que de hecho la marca ya ni existe y no hay recambios. Hace una semana que mandé un 'mail' a mi casero notificándole la avería y no he recibido respuesta. ¿Qué puedo hacer?

Lo primero que hay que determinar es la causa del deterioro de la lavadora. Si es imputable al arrendatario, este debe hacer frente a la reparación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1563 del Código Civil: “El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”.

Y el artículo 1564 del Código Civil: “El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa”.

Pero en su caso, si la lavadora deja de funcionar porque ya ha agotado su vida activa, el arrendador debe reponerla, ya que el objeto del contrato es el arrendamiento de vivienda amueblada (por lo menos la cocina) y dichos muebles tienen que estar en condiciones de ser usados, por lo que debería el arrendador restituir la lavadora vieja por una lavadora que funcione.

Lo que debe hacer es comunicárselo al arrendador, como parece que ha hecho, y si el arrendador no se atiene a solucionarle el problema, no le quedaría más remedio que reclamar judicialmente. En ese caso, le cito jurisprudencia favorable al respecto:

Según la Sentencia de la AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 380/2009, de 20 de julio, "el cambio de lavadora es un gasto que corresponde al arrendador"; Sentencia de la AP Tarragona, Sec. 1.ª, 435/2008, de 11 de noviembre: según el art. 1561 CC el arrendatario no debe hacerse responsable de lo que se hubiese menoscabado por el mero paso del tiempo. "La fotografía de la lavadora muestra un electrodoméstico deteriorado en su aspecto exterior, es decir, que no era precisamente nuevo. Si a ello se le une la escasa entidad de la avería denunciada y de su montante, ello hace suponer que dicho percance ha sido debido al proceso de obsolescencia del aparato, más que debido al mal uso realizado por el arrendatario".

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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