Tengo unos vecinos okupas en un piso embargado por un banco, ¿qué puedo hacer?

Hemos intentado hablar con ellos porque no podemos permitirnos pagar un abogado, pero no nos hacen caso. Tampoco el banco que se quedó la casa

Foto: Foto: EFE.
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Mi marido y yo vivimos en un edificio antiguo. Hace un par de años, desahuciaron a los vecinos de al lado y desde hace un año, en su piso, a pesar de estar en manos de un banco, viven varios okupas. Hemos intentado hablar con ellos porque no podemos permitirnos pagar un abogado, pero no nos hacen caso. Tampoco el banco que se quedó la casa. ¿Qué podemos hacer? Ocasionan muchas molestias y generan inseguridad en todo el edificio.

Por ocupación ilegal entendemos la ocupación sin autorización del propietario de un inmueble, vivienda o edificio ajeno que constituya o no morada. En el caso que comenta, estamos ante una ocupación de un inmueble que se encuentra deshabitado, con ocasión del desahucio ejercido por el banco, por lo que no nos encontramos ante un delito de allanamiento de morada recogido en el artículo 18.2 del Código Penal, que permitiría a la policía desalojar la vivienda, si están ante un delito flagrante (que se esté cometiendo en ese mismo momento).

En este caso, no se está protegiendo la morada de una persona, pues el inmueble se encuentra vacío temporalmente o deshabitado. Lo que se protege es la propiedad y posesión de ese inmueble, y por lo tanto la solución que ofrece la ley es diferente.

En este tipo de situaciones, es importante que no se haya constituido un estado posesorio por parte del ocupado, pues cuando pasa demasiado tiempo, y el okupa ha normalizado su situación (cambio de cerradura, empadronamiento, pago de recibos...), será más difícil echarlo y, en todo caso, será algo que deberá en todo caso instar el propietario del inmueble, en este caso el banco.

Usted, en cualquier caso, lo que deberá hacer es denunciar esta situación de ocupación ilegal y que sea el juez el que investigue la situación, y si no se dan los requisitos anteriormente mencionados, puede establecer el desalojo, pero también puede entender que se ha constituido un estado posesorio del inmueble y entender que el asunto se debe resolver por la vía civil, vía que deberá instar el propietario (el banco), si quiere hacerlo.

Si esto sucede, siempre podrán, como vecinos, o la propia comunidad de propietarios. ejercer la acción de cesación y expulsión por la realización de actividades molestas, insalubres, prohibidas en los estatutos, nocivas o peligrosas recogida en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Dicha acción se ejercita a través de una demanda civil por la comunidad de propietarios representada en su presidente, para el caso de que los okupas estén realizando dichas actividades, que como en su caso parece que están desarrollando.

La comunidad de propietarios, antes de presentar la demanda, deberá requerir a los okupas que cesen en dichas actividades, y si no obedecen al requerimiento, celebrar una junta de vecinos donde se apruebe presentar dicha demanda ante los tribunales, en los que se pedirá la cesación de la actividad molesta o insalubre y la expulsión de los okupas.

Vecinos que dejan la basura en el descansillo

En mi edificio, hay dos pensionistas que viven en el primer piso y sacan la basura a las cuatro de la tarde e incluso los días que no se recoge. Se les ha dicho que no lo hagan, puesto que generan malos olores, pero no hacen caso. Su descansillo siempre tiene alguna bolsa. ¿Qué podemos hacer?

Si, como comenta, la vía del diálogo no ha surtido efecto, lo procedente es comunicárselo al presidente de la comunidad para que este medie en el asunto y los intente convencer, además de indicarles las obligaciones de los comuneros, entre las que se encuentra la obligación de no desarrollar actividades molestas, insalubres, prohibidas en los estatutos, nocivas o peligrosas, que recoge el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Si con todo esto, los vecinos persisten en dejar la basura en el rellano, no quedará otra que presentar (la comunidad de propietarios, representada en su presidente) la correspondiente demanda ante los tribunales por la vía civil, en virtud de lo establecido en el referido artículo.

Antes de presentar la demanda, la comunidad de propietarios deberá requerir a los vecinos que cesen en dichas actividades, y si no obedecen al requerimiento, celebrar una junta de vecinos donde se apruebe presentar dicha demanda ante los tribunales y en la que se pedirá la cesación de la actividad molesta o insalubre, y para el caso de que no cesen, se podría solicitar la expulsión de la comunidad.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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