Han robado en mi casa, pero el seguro no se quiere hacer cargo por ser un hurto

Tengo seguro de hogar. Sin embargo, la compañía de seguros no quiere hacerse cargo porque, al no forzar la puerta, dice que se trata de un hurto y no de un robo

Foto: Foto: Nolan Issac (Unsplash)
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Hace 15 días entraron a robar en mi casa. Tengo seguro de hogar. Sin embargo, la compañía de seguros no quiere hacerse cargo porque, al no forzar la puerta, dice que se trata de un hurto y no de un robo y no me lo quiere cubrir. ¿Qué puedo hacer?

Lamentablemente, no le puedo dar buenas noticias. Las compañías de seguros, cuando tienen que hacer frente al abono de una indemnización como resarcimiento de un siniestro, procuran interpretar las condiciones generales de forma literal y estricta, a fin de evitar el abono de la indemnización prevista.

En consecuencia, si en la denuncia hecha ante la policía no se ha calificado como robo sino como hurto, va a ser muy complicado identificarlo como un supuesto susceptible de ser indemnizado.

Cabe la posibilidad de que, si como consecuencia del robo se ha producido algún daño en su hogar, en ese supuesto, sí pueda ser objeto de reparación pecuniaria. Para ello, puede realizar fotografías del estado en que quedó su vivienda a fin de que sirvan de prueba del robo efectuado.

También cabe la posibilidad de revisar la póliza del seguro del edificio por si pudiera encontrarse algún supuesto de robo en el inmueble que fuera susceptible de ser resarcido.

Qué hacer tras pagar toda la hipoteca

En dos meses terminamos de pagar la hipoteca de nuestra vivienda habitual. ¿Qué documentos necesitamos para que quede todo cancelado?

El pago de la deuda principal, la cantidad que usted ha recibido en préstamo por parte de la entidad bancaria, supone que usted ha cumplido con la obligación principal que ha estado garantizada con una garantía real como es la hipoteca que ha recaído sobre su vivienda. Dicha hipoteca debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.

De ahí que, extinguida la obligación principal por haber pagado su préstamo, debe proceder a cancelar la garantía hipotecaria que consta en el Registro de la Propiedad.

En virtud del principio de rogación que informa el Registro de la Propiedad (art. 6 LH), son los interesados quienes deben pedir la cancelación del asiento, por lo que son ustedes, los deudores y propietarios de la vivienda gravada, los interesados y legitimados en solicitar la cancelación registral de la hipoteca (art. 79 LH).

La escritura de cancelación debe ser otorgada por el acreedor, en este caso la entidad bancaria, por lo que deberán ustedes dirigirse a su banco, una vez que hayan finalizado de pagar su deuda, y solicitarles que otorguen la escritura de cancelación de su hipoteca.

Los gastos notariales, fiscales y registrales derivados de su otorgamiento, salvo pacto en contrario, corresponde abonarlos al deudor.

Lo más seguro es que el banco les solicite una cantidad como provisión de fondos para atender esos gastos. El apoderado del banco otorgará la escritura de cancelación en el notario habitual, y cuando esté inscrita en el registro de la propiedad, les llamarán para que pasen a recogerla y liquiden los gastos devengados.

*Pilar Morgado Freige, socia 'of counsel' de VAbogados, para idealista.com/news.

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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