Vivo de alquiler en un piso con piscina y a los vecinos les molesta que traiga amigos

Soy inquilino de un piso que está en un edificio con piscina. El verano pasado invité a unos amigos con niños y a una vecina mayor pareció molestarle y se quejó al administrador

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Soy inquilino de un piso que está en un edificio con un patio comunitario, con piscina. A pesar de que hay 24 viviendas en el edificio, la piscina apenas la utilizamos seis o siete vecinos en verano y la mayor parte del tiempo suele estar vacía. Sin embargo, el verano pasado invité a unos amigos con niños: a una vecina mayor pareció molestarle la idea y se quejó al administrador, quien en seguida puso carteles en los ascensores y en la puerta de entrada diciendo que "la piscina es solo para uso de propietarios o inquilinos, no pudiendo ser utilizada por nadie más". Esta misma señora le llegó a decir a la cuidadora de mis hijos (que vive en mi casa) que no podría bañarse en la piscina, solo los niños podían hacerlo. Entiendo que la comunidad no puede prohibir mi derecho de invitación si no se establece un sistema objetivo, tal como un sistema de fichas, o un número de usuarios, según la cuota. Sobre todo teniendo en cuenta que mi vivienda tiene cuatro dormitorios, es de las más grandes, por lo que tengo más cuota y debo tener más derecho al uso de la piscina que los pisos pequeños de uno o dos dormitorios. ¿Podrían aclarármelo?

Las instalaciones comunes, como en este caso la piscina, pueden ser utilizadas por todos los propietarios y ocupantes de los elementos privativos conforme a su destino.

La limitación de su uso o la regulación en cuanto a horarios, normas de comportamiento, higiene, seguridad y régimen de visitas o invitaciones debe proceder de un acuerdo tomado en junta de propietarios por mayoría simple y verse reflejado en un reglamento de régimen interior propio de cada comunidad de propietarios.

En consecuencia, el administrador no tiene competencia ni legitimación para limitar o prohibir la utilización de las instalaciones de uso común, ya que escapa a sus funciones, que se limitan a gestionar y procurar el buen funcionamiento de las mismas.

En tanto en cuanto no se haya adoptado norma alguna de limitación de uso de las instalaciones comunes, como es este caso de la piscina, todos los propietarios, ocupantes, arrendatarios de las viviendas y acompañantes podrán utilizar la piscina siempre y cuando se encuentren acompañados por un propietario de un elemento privativo del edificio.

[Lea aquí: 'Madrid apenas recauda 650.000 euros con el temido 'impuesto del alquiler']

Vender la parte de una vivienda

Tengo un piso en propiedad compartida con otra persona y yo tengo el menor porcentaje de dicha propiedad. Necesito vender el piso y quiero saber si el otro propietario mayoritario tendría derecho a impedir la venta del piso.

Según su consulta, usted es propietario proindiviso junto con otra persona de una vivienda. Entre ustedes, existe una comunidad de bienes regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil.

Según el art. 397 CC, cualquier alteración en la cosa en común exigirá el consentimiento unánime de todos los copropietarios. La enajenación del bien supone una alteración jurídica del mismo, por lo que será preciso el consentimiento unánime de todos los copropietarios.

En consecuencia, para que usted pueda enajenar la vivienda necesita imperativamente contar con el consentimiento del otro copropietario. Si no consiguiera ese consentimiento y necesitara vender la vivienda, usted puede solicitar la extinción de la comunidad de bienes que recae sobre su vivienda.

Si no lo consiguiera de forma amistosa y extrajudicial, usted podría interponer la acción de dividir ante el juzgado de primera Instancia correspondiente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 400 y siguientes del Código Civil.

*Pilar Morgado Freige, socia 'of counsel' de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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