He unido dos viviendas, ¿es obligatorio unificar también las hipotecas?

En 2007, mi marido y yo compramos un piso al 50%, y en 2015, compramos la vivienda contigua con la idea de unirlas. ¿Es obligatorio unir las dos hipotecas?

Foto: Foto: Garrett Parker (Unsplash).
Foto: Garrett Parker (Unsplash).
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En 2007, mi marido y yo compramos un piso al 50% y lo destinamos a vivienda habitual. En 2015, compramos la vivienda contigua, también al 50%, con la idea de unirlas. ¿Es obligatorio unir las dos hipotecas? Por el primer piso, que es la vivienda habitual, nos desgravamos, y si tuviésemos que hacer una nueva hipoteca con los dos pisos unidos, perderíamos esa desgravación además de las ventajosas condiciones de la hipoteca del piso antiguo. También me gustaría saber si al unificar luz, agua y gas de ambos pisos, tendría que dar de baja los contratos de la vivienda habitual o la otra, y qué ventajas/desventajas tendría.

No existe ninguna obligatoriedad de unir las dos hipotecas, ya que cada vivienda es una finca independiente de la otra, aunque de hecho las hayan unido, por ejemplo, abriendo una puerta o tirando un tabique. Otra cosa es que quisieran agruparlas y que se convirtieran en una única finca registral, en tal caso sí que afectaría a las fincas matrices y para esa operación sí que habría que modificar las hipotecas y constituir una nueva.

Para poder hacer esto, necesitarían consultar los estatutos de la comunidad de propietarios, que se encuentran en la escritura de división horizontal de la finca, y ver los requisitos que han de cumplir (en términos de mayorías necesarias de los comuneros), ya que la agrupación de dos fincas modificaría los mismos, y habría que atribuir a la nueva finca un nuevo porcentaje sobre los elementos comunes del edificio.

Por otro lado, para la unión de dos pisos, al afectar las condiciones de habitabilidad, es necesario un proyecto que ha de ser encargado a un arquitecto, proyecto que será considerado como 'obras mayores'. Con ese proyecto, se debe solicitar una licencia de obras al ayuntamiento. Además, se necesitará la aprobación de las obras por parte de la comunidad.

En dicho proyecto, se contemplará también la unificación de la luz, agua y gas, pero para ello deberá contar con las compañías suministradoras, ya que son ellas las propietarias de los contadores y son ellas las que deben autorizar y realizar la unificación.

Bajo mi punto de vista, no veo las ventajas de agrupar las dos fincas, por lo que cumpliendo con los requisitos anteriormente escritos para la unión de hecho, mantendría registralmente las dos fincas, y de esa forma mantendría las ventajas concedidas en la primera hipoteca.

Instalación del aire acondicionado

¿Existe alguna normativa que regule o aconseje el lugar de ubicación de las consolas de aire acondicionado? Bajo las ventanas, al lado de ellas, en las terrazas...

La normativa sobre la instalación de aparatos de aire acondicionado, en primer lugar, está condicionada a la normativa interna de cada comunidad de propietarios, para el caso de que esté estipulado algo al respecto y se trate de una comunidad de propietarios.

En este sentido, los artículos 7 y 11 de la Ley de Propiedad Horizontal establecen que en un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal ningún propietario puede efectuar modificaciones en elementos comunes ni cambiar su configuración externa, a no ser que medie el consentimiento unánime de los comuneros.

Partiendo del hecho de que la fachada del inmueble, el patio interior o la azotea del mismo tienen la naturaleza de elemento común, según el artículo 396 del Código Civil, si la instalación de un aparato de aire acondicionado por el propietario de un piso o local conlleva la alteración de la fachada del inmueble, requiere en principio el consentimiento unánime de la comunidad.

Además, cada municipio suele tener alguna regulación al respecto, sobre todo de aspectos técnicos. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid tiene dictada la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, que regula entre otras cosas las distancias mínimas que deben respetar los aparatos de aire acondicionado instalados en las fachadas de los edificios.

Las distancias mínimas admisibles son las siguientes:

1. A la ventana más próxima: 2,5 metros a la ventana que se encuentre por encima y dos metros si se encuentra al mismo nivel.

2. A la ventana en distinto paramento: la distancia será de 3,5 metros. No es aplicable si la fachada donde se encuentra la ventana (sea del mismo edificio o no) está en distinto plano superando los 180º o el flujo de aire en las fachadas paralelas (la fachada de enfrente) es contrario a la ventana afectada.

3. Altura a la acera: la distancia será de 2,5 metros y se dispondrá de una rejilla que impulse el aire en un ángulo de 45º hacia arriba.

4. Excepciones: cuando la ventana afectada pertenezca a una zona de paso común, como son las escaleras o similares, la distancia será de un metro.

5. Medición: las medidas se realizarán siempre entre los dos puntos más próximos. ¿Qué ocurre si existe un voladizo, cornisa u otro tipo de obstáculo? Las medidas mínimas del obstáculo serán de dos metros de longitud y 0,8 metros de vuelo, mediremos el trayecto más corto desde el aparato, al borde del obstáculo y a la ventana afectada.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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